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title: "La eliminación del impuesto al sol, ¿que ventajas trae?"
date: "2020-02-12T10:42:40+02:00"
modified: "2020-02-12T10:57:26+02:00"
author: "Diario de La Mancha"
section: "Región"
canonical: "https://alcazardesanjuan.com/la-eliminacion-del-impuesto-al-sol-que-ventajas-trae/"
site: "Alcázar de San Juan"
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# La eliminación del impuesto al sol, ¿que ventajas trae?

Seguro que conoces actualmente a alguien que disfruta en su hogar de la energía solar, y quien se mosqueó con el Real Decreto-ley 15/2018, el cual ponía en vigencia el polémico [impuesto al sol](https://portalfinanciero.com/que-ventajas-conlleva-la-eliminacion-del-impuesto-al-sol/). El nuevo Real Decreto 244/2019 viene a completar el antiguo y elimina la controversia en cuanto a la energía solar. Todos sabemos que el autoconsumo trae consigo muchísimas ventajas, pero, ¿qué aporta esta nueva normativa?

## **Regulación de las condiciones del autoconsumo**

En el real decreto se establecen **dos tipos de autoconsumo: sin y con excedentes**. Ambos hacen frente a la realidad de los usuarios de una **instalación solar fotovoltaica**, la cual permite almacenar la energía que no es necesaria y, de esta manera, disponer de ella más adelante o venderla a la red. No obstante, conviene observar qué es lo que la normativa tiene que decir al respecto.

El autoconsumo sin excedentes queda definido de la siguiente manera: **es aquel en el que las instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que la energía no acaba en la red eléctrica general**. Además, la tramitación administrativa para realizar estas instalaciones es mínima, algo que garantiza la máxima facilidad a la hora de colocarla en el hogar.

El autoconsumo con excedentes presenta algunas complejidades. Este **es definido como instalaciones que van a enviar energía a la red eléctrica, sea por el motivo que sea**. En esta modalidad se distinguen dos grandes bloques. Por un lado, la modalidad con excedentes acogidos a compensación es aquella en la que la eléctrica compensará en la factura la energía se derive a la red general. Podrán acogerse a ellas viviendas e industrias con potencias instaladas inferiores a 100 Kw.

Por el otro lado, la modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada engloba las instalaciones mayores de 100 Kw. **Sus excedentes acaban en la red, pero en un régimen de venta que elimina la compensación**. Desde Gilabert Miró se informa que el precio será puesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.

## **¿Cuáles son los precios que hay asignados?**

**Todas las viviendas con instalación solar de autoconsumo pueden acogerse a la compensación**. Esta se da en instalaciones de una potencia menor a los 15 Kw y se calcula de dos maneras. La primera depende de si el contrato está acogido a los precios regulados del mercado, cuya compensación será el precio medio diario de la energía comprada en la hora en la que se realice el vertido a la red.

En el segundo caso, si el contrato de suministro no está en el mercado regulado, **el precio de compensación tendrá que ser negociado con la comercializadora**. Además, hay que tener en cuenta que en ningún caso se puede ahorrar el 100 % de la factura eléctrica, ya que depende de los costes asignados al término de potencia y al de energía.

En definitiva, la **energía solar fotovoltaica** permite conseguir un cierto ahorro en la factura de la luz. Con una sencilla instalación de **placas solares** se puede lograr.

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