19 abril, 2025
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Aprobada la regulación del aparcamiento de vehículos en las vías públicas de Alcázar

El Pleno de la Corporación de Alcázar de San Juan, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de  marzo de 2017, aprobó inicialmente, la ordenanza reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de vehículos en  las vías públicas en Alcázar de  San Juan.

Finalizado el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones al contenido de la misma por lo que la aprobación inicial se eleva a definitiva quedando la regulación de la siguiente manera

 

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

La presente ordenanza regulará el uso de las vías públicas de la ciudad, para hacer compatible la equitativa distribución de las zonas de aparcamiento entre los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y establecer el régimen de estacionamiento y  paradas.

La regulación del aparcamiento, implica actuaciones tales como: la limitación del tiempo de estacionamiento, establecimiento de medidas que garanticen su cumplimiento, a la vez que determinar   las zonas de vía pública, que por su situación dentro de la ciudad, sean las más idóneas a considerar  como zonas de ordenación y regulación del  aparcamiento.

Aprobada la regulación del aparcamiento de vehículos en las vías públicas de Alcázar 1

Zonas de utilización.

Se excluyen del ámbito de este Servicio, las zonas reservadas como vados, paradas de bus y taxis, zonas de carga y descarga (dentro del horario que se detalla en su señalización vertical), servicios   de urgencia, calles peatonales, así como en los tramos de vía donde esté prohibido el estacionamiento,   o el Ayuntamiento tenga el aparcamiento reservado.

Las vías públicas que constituyan zona de aplicación de este Servicio, serán objeto de la señalización reglamentaria, tanto vertical como horizontal. Se señalizarán horizontalmente, como plaza de aparcamiento, únicamente los espacios en los que se permitirá el estacionamiento del  vehículo.

Esta zona regulada se divide en dos  tipos:

  1. Regulación ordinaria o de rotación (zona azul).
  2. Regulación especial reservada para residentes (zona naranja).

Los expendedores de tickets afectos a este Servicio, también contarán con una señalización propia que los harán fácilmente localizables por parte de los  usuarios.

Horario.

Será el establecido en el artículo 7 de la tasa 21 de la ordenanza fiscal. Artículo 4 sobre el funcionamiento del servicio.

El control del tiempo de estacionamiento se efectuará por comprobante horario y su pago se acreditará mediante el correspondiente ticket que se obtiene de las máquinas expendedoras situadas    en la zona de ordenación y  regulación.

Este ticket detallará entre otros datos, la fecha de emisión, el importe pagado, así como la hora   y minutos de aparcamiento autorizado.

El conductor del vehículo, deberá colocar el ticket que autoriza el aparcamiento, en la parte delantera del vehículo, en su interior, sobre el salpicadero; para que pueda ser fácilmente  identificado por la Policía Local o los Inspectores del  servicio.

El pago también podrá realizarse por vía electrónica, a través de aplicación informática facilita –  da por la empresa concesionaria del  servicio.

Control y denuncia de infracciones.

El control y denuncia de las infracciones cometidas respecto a este Servicio, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Policía Local, se efectuarán por los Inspectores de la Empresa concesionaria, que en todo momento deberán ir perfectamente uniformados y  acreditados. Esta  facultad  será reconocida para el Personal que el concesionario dedique a esta actividad.

La misión de estos Inspectores será tanto la de informar al usuario del funcionamiento del servi- cio, como la de comunicar a la Policía Local las transgresiones observadas en el desarrollo del Servicio,  a los efectos sancionadores o de otro tipo que  proceda.

Infracciones.

Constituirán infracción a esta  ordenanza:

  1. Estacionar careciendo de ticket que acredita el pago de la tasa establecida para este Servicio, o no colocarlo en lugar.
  2. Rebasar el tiempo de estacionamiento autorizado, indicado en el ticket.
  3. Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada (señalización horizontal) como plaza de aparcamiento.
  4. Permanecer estacionado más de dos horas en la Zona Regulada y en una misma calle, durante las horas de actividad del Servicio.
  5. El estacionamiento en zona de residentes careciendo de tarjeta de residentes que habilite estacionar en esa zona, estar en posesión de tarjeta de residente sin tenerla expuesta en lugar visible en el parabrisas delantero del vehículo o estacionar en esta zona con ticket que habilita el estacionamiento en zona azul.
  6. No coincidir la matrícula del vehículo, con la impresa en la tarjeta, adhesivo de «residente» o ticket.
  7. El uso de tarjeta/adhesivo de «residente» o ticket de expendedor, falsificado o  manipulado.

Las infracciones descritas en este artículo, se denunciarán por los Agentes de la  Policía Local o  por los Inspectores de la empresa Concesionaria, en aplicación del Artículo 88 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.

Las sanciones a aplicar a estas infracciones serán las establecidas en todo momento por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

Grúa.

El Servicio de Grúa Municipal, retirará al Depósito Municipal todos aquellos vehículos que estén en infracción en relación con la presente Ordenanza.

Ocupación.

En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con motivo de obras mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal  del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.

 

Puedes descargar el anuncio completo publicado en el BOP aquí. Regulación Aparcamientos

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