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España declara el Estado de Alarma por la crisis del Covid-19

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El Consejo de Ministros extraordinario de hoy ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

Aquí, las principales medidas previstas:

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La industria agroalimentaria de clm están funcionando a pleno pulmón en plena crisis sanitaria

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La industria alimentaria de castilla-La Mancha está funcionando a pleno pulmón en plena crisis sanitaria; suministrando sus productos con normalidad a sus clientes tanto internos como externos; y atendiendo incluso picos de actividad por el incremento de pedidos que están registrando muchas de ellas a consecuencia de la psicosis que se ha apoderado de una parte de los consumidores españoles.

“La contribución del sector agrario y alimentario es imprescindible para resistir y para superar la crisis; y, por lo que a las empresas de CLM se refiere, está garantizada” señala Ángel León, secretario general de CCOO-Industria CLM.

Así se deduce de información recabada  por CCOO-Industria CLM entre sus representantes sindicales de las mayores empresas agroalimentarias de la región, que figuran entre las más potentes de España en sus respectivos sectores, desde cárnicas a lácteas, quesos, vinos, aceites, huevos, verduras, conservas…

“Son los productos básicos de la cesta de la compra de cualquier familia y creemos que podemos trasladar al conjunto de la sociedad un mensaje de tranquilidad y de confianza, porque el ritmo de trabajo y de producción en estas empresas aleja cualquier peligro de desabastecimiento, además de garantizar como siempre el máximo rigor en el control de calidad y de seguridad alimentaria”,

“Hemos preguntado a nuestros representantes en los comités de empresa de la veintena de industrias de CLM más relevantes en sus respectivos sectores. Y no sólo están sosteniendo todas ellas el empleo y la actividad habituales; sino que, según nos informan nuestros delegados, en casi todos los casos están recibiendo y atendiendo pedidos extra”, indica León.

Además, en ninguna de las empresas consultadas están teniendo problemas de suministro por parte de los agricultores y ganaderos que las proveen de materia prima.

“Quiero agradecer su labor al conjunto de las trabajadoras y de los trabajadores que operan en las empresas alimentarias y en las explotaciones agrícolas. En estos tiempos de dificultades e incertidumbres, en los que prácticamente toda la población tiene que asumir limitaciones, inconvenientes y complicaciones excepcionales, podemos contar con que no nos van a faltar los productos alimentarios que requerimos todos los días.”

“La respuesta del campo y de la industria agroalimentaria en estas semanas de tribulaciones merece el reconocimiento y el agradecimiento de todos. Confiamos, por supuesto, en que el país superará la crisis, y que el sector agrario y el alimentario saldrán reforzados”.

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Castilla-La Mancha reforzará progresivamente la plantilla de los centros sanitarios para hacer frente al incremento de la demanda asistencial por coronavirus

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Castilla-La Mancha no va a escatimar ningún esfuerzo para garantizar la asistencia sanitaria en la comunidad autónoma y está en disposición de contratar de forma escalonada más de 1.200 profesionales sanitarios de todos los ámbitos y categorías para hacer frente al incremento de la demanda asistencial derivada de la pandemia por coronavirus.

En las últimas semanas se han habilitado mecanismos de urgencia para dar respuesta a las necesidades de contratación de profesionales, principalmente para sustituir a los trabajadores aislados o infectados, pero también para el soporte de las unidades responsables de las tomas de muestras y para el refuerzo de unidades críticas tales como UCI’s, urgencias o plantas de hospitalización.

A este respecto, ya se ha contratado más de 200 profesionales entre personal médico, de enfermería y enfermería de emergencias, técnicos de cuidados auxiliares de enfermería, técnicos superiores sanitarios de laboratorio y de radiodiagnóstico, personal administrativo y celadores.

Por otra parte, teniendo en cuenta el escenario actual, y en función a como vayan evolucionando las previsiones epidemiológicas en cuanto al probable desarrollo, tanto en relación con la duración como con la intensidad de la pandemia, el Ejecutivo regional irá incorporando progresivamente más profesionales, con una estimación de otros mil más, con el fin de que los centros sanitarios del sistema público regional puedan seguir ofreciendo una respuesta eficaz.

El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere transmitir su agradecimiento y el de toda la población a todos los profesionales de la asistencia sanitaria y de los servicios de salud pública por su magnífico quehacer en esta situación de emergencia sanitaria.

Asimismo, agradece el ofrecimiento realizado por las diferentes organizaciones sindicales, que han puesto a disposición del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha todos sus liberados sindicales para reforzar las plantillas sanitarias.

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El Gobierno regional reitera su apoyo para seguir impulsando y promocionando la cerámica de Talavera y Puente del Arzobispo

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El Gobierno de Castilla-La Mancha ha reiterado su compromiso con la cerámica de Talavera y Puente del Arzobispo, así como su apoyo para seguir impulsando y promocionando esta actividad declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.

Así lo ha señalado el delegado de la Junta en Toledo, Javier Úbeda, durante su visita al taller del Maestro Artesano de Puente del Arzobispo, Manuel Zabala. Una visita realizada esta semana y a la que también asistieron el delegado de la Junta en Talavera, David Gómez Arroyo, y el delegado de Educación Cultura y Deportes, José Gutiérrez, así como el presidente de la Asociación de Artesanos Ceramistas de Puente del Arzobispo, Francisco Casas de la Cal.

En el transcurso de la visita, Úbeda aseguraba que el Ejecutivo de Emiliano García-Page, “se ha volcado desde el minuto uno” con la defensa y la promoción del sector artesano de la región y especialmente con la cerámica de Talavera y Puente del Arzobispo, adoptando medidas encaminadas a “potenciar una técnica milenaria que se ha mimado y cuidado por parte de todo el sector durante décadas”.

En este sentido y entre otras actuaciones, el delegado hacía referencia a actuaciones como “la decisión de celebrar la próxima edición de Farcama Primavera o la puesta en marcha del Centro Regional de Formación de la Cerámica y el Vidrio en la Talavera de la Reina, un centro que ha supuesto una inversión del Gobierno regional de 335.000 euros, además de la recuperación la pasada legislatura de numerosas ayudas para la promoción del sector artesano”.

“Este centro nos parece de vital importancia porque además de ser un recurso de Formación Profesional para el Empleo, también pretende garantizar la pervivencia y el relevo generacional de esta actividad artesana, un asunto que sabemos preocupa al sector”, ha subrayado el delegado de la Junta en Toledo.

Finalmente, Úbeda señalaba que “la reciente declaración de la cerámica de Talavera y Puente como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad además de servir de acicate al sector, debe suponer un punto de inflexión para generar riqueza y empleo” y ha agregado que “Talavera y el Puente del Arzobispo tienen un tesoro en la cerámica y estoy seguro de que el reconocimiento de su proceso de elaboración como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad va a marcar un antes y un después”.

Por ello, el delegado de la Junta ha animado a “los ceramistas a seguir trabajando y luchando, como hicisteis todos juntos para conseguir la declaración; un esfuerzo en el que sabéis que contáis con la complicidad del Gobierno regional”.

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Lee el borrador de la declaración de Estado de Alarma del Gobierno de España

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Tanto en medios como en redes sociales está corriendo ya un borrador del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aprobará este sábado el Consejo de Ministros.

Entre las cosas que preveen está la restricción del movimiento de personas salvo para ir a trabajar, comprar alimentos o medicinas, acudir al hospital, a por combustible o cuidar personas vulnerables.

Descargar una copia del Borrar del RD Estado Alarma v4.

Transcripción del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuatro, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma.

Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Defensa y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2020.

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del Estado de Alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito territorial.
La declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 3. Autoridad Competente.

1. A los efectos del Estado de Alarma, la Autoridad Competente será el Gobierno.

2. Para el ejercicio de las funciones contempladas en este Real Decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:

a)        La titular del Ministerio de Defensa.

b)        El titular del Ministerio del Interior.

c)        El titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d)    El titular del Ministerio de Sanidad.

Asímismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los titulares anteriores, será autoridad competente delegada el titular del Ministerio de Sanidad.

3.    Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este Real Decreto quedan habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretivas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar los correspondientes servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse  de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

4.    Durante la vigencia del Estado de alarma, queda activado el Comité de Situación previsto en la Disposición Adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno como autoridad competente.

Artículo 4. Colaboración con las autoridades competentes.

1.      Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2.   Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3.     En aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad, establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores.

4.    Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del titular del Ministerio del Interior.

5.     Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente Real Decreto, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 5. Gestión ordinaria de los servicios.

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4.

Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.

1.    Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a)    Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)    Asistencia a centros sanitarios.

c)      Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d)    Retorno al lugar de residencia habitual.

e)      Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)    Desplazamiento a entidades financieras

g)    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h)    Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

2.       Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3.     En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4.    El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Artículo 7. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.

1.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

2.        En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral

Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo

Quedan suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial.

1.     Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2.    La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Artículo    11.    Medidas    de   contención   referidas    a   establecimientos   y   actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.

1.  Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I del presente Real Decreto.

2. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el Anexo I del presente Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

3. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Artículo 12. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos  de al menos un metro.

Artículo 13. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

1.    Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2.         Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3.    En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los funcionarios que presten servicio en el mismo, quedando todos ellos bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.

4.     Esta medida también garantizará la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

5.    Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.

6.        Asímismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados.

Artículo 14. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

El Ministro de Sanidad podrá:

a)  Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b)  Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Artículo 15. Medidas en materia de transportes.

1.      En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:

a)     El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

b)    Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

2.   Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:

a)  En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50% (opción: 40%-60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida). Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos, los siguientes porcentajes:

i.   Servicios ferroviarios de cercanías: 50% (opción 40-60%).

ii.    Servicios ferroviarios de media distancia: 50% (opción 40-60%) .

iii.    Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50% (opción 40-60%).

iv.   Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50% (opción 40-60%).

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

c)  Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50% (opción 40-60%), que podrá ser modificado por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Por resolución del Consejero de Transportes o cargo con competencias en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o administración local se podrán establecer reducciones superiores de servicios, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

d)  Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

e)  En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

f) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

g)  Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.

3.         Las autoridades competentes podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Artículo 16. Medidas para garantizar el suministro alimentario.

1.  Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a)    El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b)    Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

2.  Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 17. Importación.

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Artículo 18. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

La autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, y dicho suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Artículo 19. Operadores críticos de servicios esenciales.

Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 26 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.

Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1.   Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

2.         En el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3.     En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a)    El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b)     Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c)     La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d)    La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4.     No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1.        Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

2.    La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.        No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4.     La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.

1.        Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales con ocasión del coronavirus COVID-19 amparadas por la declaración del estado de alarma, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Real Decreto.

2.     La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera. Habilitación

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este Real Decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá e dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las limitaciones establecidas en el artículo 6, que serán efectivas a partir de las 8:00 horas del 16 de marzo de 2020.

ANEXO I

Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión.

—  Café-espectáculo.

—  Circos.

—  Locales de exhibiciones.

—  Salas de fiestas.

—  Restaurante-espectáculo.

—  Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos.

—  Auditorios.

—  Cines.

—  Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones.

—  Pabellones de Congresos.

—  Salas de conciertos.

—  Salas de conferencias.

—  Salas de exposiciones.

—  Salas multiuso.

—  Teatros. Deportivos.

—  Locales o recintos cerrados:

_ Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

_ Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

_ Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

_ Galerías de tiro.

_ Pistas de tenis y asimilables.

_ Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

_ Piscinas.

_ Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

_ Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

_ Velódromos.

_ Hipódromos, canódromos y asimilables.

_ Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

_ Polideportivos.

_ Boleras y asimilables.

_ Salones de billar y asimilables.

_ Gimnasios.

_ Pistas de atletismo.

_ Estadios.

—  Espacios abiertos y vías públicas:

_ Recorridos de carreras pedestres.

_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

_ Recorridos de motocross, trial y asimilables.

_ Pruebas y exhibiciones náuticas.

_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas:

De baile:

—  Discotecas y salas de baile.

—  Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

—  Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

—  Casinos.

—  Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

—  Salones de juego.

—  Salones recreativos.

—  Rifas y tómbolas.

—    Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

—  Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

—  Parques de atracciones, ferias y asimilables.

—  Parques acuáticos.

—  Casetas de feria.

—  Parques zoológicos:

—  Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

—  Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

—  Bares especiales:

_ Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

_ Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

—  Tabernas y bodegas.

—  Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

—  Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

—  Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

—  Bares-restaurante.

—  Bares y restaurantes de hoteles.

—  Salones de banquetes.

Terrazas.

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El Museo Guggenheim Bilbao cierra temporalmente sus puertas

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El Museo Guggenheim Bilbao, siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria y las indicaciones del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, cierra temporalmente al público a partir del 14 de marzo y hasta nuevo aviso, para ayudar a contener la propagación del COVID-19.

Para el Museo, la seguridad de su público, empleados y colaboradores es una prioridad. En este sentido, como medida de precaución, también se han cancelado todas las actividades programadas. En la web del Museo se ha habilitado un espacio en el que se informará puntualmente de cualquier novedad.

Durante este periodo el Museo seguirá trabajando internamente y, además, con el fin de acompañar al público en estos momentos de incertidumbre, ampliará la creación de contenidos relativos a su programación artística y los difundirá cada día a través de su web y de sus redes sociales.

Foto de Unsplash.

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Castilla-La Mancha eleva el número de casos confirmados por infección de coronavirus a 289 casos

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Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Salud Pública, eleva el número de casos confirmados por infección de coronavirus COVID-19 a 289 casos, de los cuales 284 permanecen activos.

Estos datos son oficiales a las 12 de la mañana.

La provincia de Guadalajara tiene 88 casos, la provincia de Albacete 70, la provincia de Toledo 58, la provincia de Ciudad Real 49, la provincia de Cuenca 24.

Por otra parte, se eleva a seis el número de fallecidos en la región desde que comenzara la infección por coronavirus en nuestra Comunidad.

Desde ayer se han notificado dos en la provincia de Ciudad Real, otros dos en la provincia de Cuenca y otro más en la provincia de Toledo.

Desde la Dirección General de Salud Pública se recomienda que la persona que tiene aparición de síntomas, como tos seca, fiebre y falta de aire, se recomienda que permanezca en su domicilio.

Asimismo debe seguir la siguientes instrucciones:

  • Vigila tu estado de Salud
  • Mide tu temperatura
  • Toma tu antitérmico habitual
  • Extrema las medidas de higiene
  • Evita el contacto con las personas con las que convives

A través de la página se ofrece toda la información disponible hasta el momento.

El Gobierno de Castilla-La Mancha recuerda que no va a escatimar ningún esfuerzo para garantizar la asistencia sanitaria en la comunidad autónoma y está en disposición de contratar de forma escalonada más de 1.200 profesionales sanitarios de todos los ámbitos y categorías para hacer frente al incremento de la demanda asistencial derivada de la pandemia por coronavirus.

A este respecto, ya se ha contratado más de 200 profesionales entre personal médico, de enfermería y enfermería de emergencias, técnicos de cuidados auxiliares de enfermería, técnicos superiores sanitarios de laboratorio y de radiodiagnóstico, personal administrativo y celadores.

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Toledo reduce a la mitad las frecuencias de los autobuses urbanos y suprime la ORA excepto residentes

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En la mañana de este sábado 14 de marzo, y ante la situación actual, el Gobierno local ha aprobado una nueva batería de medidas destinadas a combatir la propagación de la epidemia del coronavirus que afecta principalmente al transporte público y a la ocupación de la vía pública.

Las medidas, que se recogen en un nuevo decreto firmado por la alcaldesa, Milagros Tolón, son las siguientes:

• Transporte público: Se reducen las frecuencias al 50% de los autobuses urbanos. Se mantienen al cien por cien todas frecuencias de las líneas que van a los centros hospitalarios (Virgen de la Salud, El Valle, Hospital Provincial, Tres Culturas y Parapléjicos). Se suprime el búho bus de todos los barrios. En las próximas horas se dará a conocer una información más detallada sobre la organización del Servicio de Transporte.

• Suspensión de los servicios de Bus y Tren Turísticos.

• ORA: Se suspende la regulación del aparcamiento en vía pública excepto en la zona verde (residentes).

• Cierre de los remontes mecánicos de Safont, Miradero y Recaredo.

• Cierra al público el Archivo Municipal.

• Se suspende la venta ambulante y las actividades reguladas por la ordenanza de Arte en la Calle.

• Suspensión de las autorizaciones para las ocupaciones de la vía pública en terrazas y marquesinas.

• Las bodas civiles en el Ayuntamiento se celebrarán a puerta cerrada, sin invitados. Se ofrecerá la posibilidad de aplazar el enlace.

Estas medidas entrarán en vigor desde hoy sábado y se mantendrán sine díe en función de la evolución de la actual crisis sanitaria que afecta a toda Europa.

Desde el Gobierno local se vuelve a hacer un llamamiento a la calma, a la responsabilidad y a la solidaridad para hacer frente a la actual situación, siguiendo en todo momento las indicaciones que se realicen desde las autoridades competentes.

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El número de robos en Torralba de Calatrava ha disminuido respecto a 2018

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El número de robos en Torralba de Calatrava ha descendido respecto a las cifras de 2018. Es el balance que se desprende de la reunión de la Junta de Seguridad Local celebrada esta semana en el Ayuntamiento torralbeño.

La alcaldesa, María Antonia Álvaro; el teniente de la Guardia Civil, Emilio Buitrón; el sargento de la Guardia Civil, Manuel Pareja; el jefe de la Policía Local de Torralba de Calatrava, Carlos Blanco; el representante de Protección Civil, Ángel Talavera; y la secretaria del Ayuntamiento, Julia López; asistieron a esta Junta Local de Seguridad en la que se analizó la situación actual, se hizo balance de los datos de delincuencia y se establecieron líneas de actuación de cara a eventos multitudinarios como la celebración de la Semana Santa.

María Antonia Álvaro ha destacado “la excelente colaboración que existe entre Policía Local, Ayuntamiento, Guardia Civil y voluntarios de Protección Civil y la buena gestión y coordinación que se está llevando a cabo”. En este sentido, ha añadido que “esa coordinación está teniendo muy buenos resultados, puesto que pese al alarmismo de la oposición lo cierto es que las cifras de robos de bolsos en los coches se han visto reducidas con respecto a 2019, un año en el que se contaba con tres agentes de Policía Local y hubo menos robos que en 2018, cuando se contaba con cinco agentes de la Policía Local”.

La alcaldesa ha indicado que la plantilla actual de la Policía Local de Torralba de Calatrava cuenta con tres agentes, aunque uno de ellos está actualmente de baja por enfermedad y apuntaba que “esto no está provocando que haya mayor índice de delitos puesto que se está trabajando en coordinación con la Guardia Civil”.

María Antonia Álvaro aprovechó la Junta Local de Seguridad para solicitar un apoyo extra de los agentes de la Guardia Civil durante momentos puntuales como puede ser la Semana Santa, “una época en la que Torralba de Calatrava recibe a muchos visitantes y donde la Policía Local está ocupada realizando tareas de cortes de calles, entre otras”.

Asimismo, la Junta Local de Seguridad aceptó la propuesta de los agentes de la Guardia Civil para desviar el teléfono de la Policía Local a los teléfonos 062 y 112 cuando no haya servicio de policía, con el fin de poder atender a cualquier vecino que lo necesite.

La alcaldesa torralbeña dio las gracias a la Guardia Civil de Torralba de Calatrava “por todas las facilidades que nos da y por la magnífica labor que llevan a cabo en nuestro pueblo para garantizar que los ciudadanos estén perfectamente protegidos”. Un agradecimiento que hizo extensivo a los agentes de la Policía Local y a los voluntarios de Protección Civil porque “todos ellos contribuyen a mejorar la seguridad en Torralba de Calatrava y el buen desarrollo de las actividades y eventos”.

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Transición Ecológica y la FEMP emiten recomendaciones sobre gestión de residuos domésticos procedentes de personas en cuarentena por COVID-19

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha comunicado a las Comunidades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que a su vez ha dado traslado a las entidades locales, unas recomendaciones sobre la gestión de residuos domésticos procedentes de hogares con personas aisladas/en cuarentena por COVID -19. Dado que la gestión de residuos es competencia autonómica y de entidades locales, se trata de unas directrices de buenas prácticas, que han sido debatidas previamente con todas las autoridades competentes, incluidas las administraciones autonómicas y la FEMP, atendiendo al principio de precaución.

Las recomendaciones afectan tanto al manejo domiciliario de los residuos, siguiendo lo aconsejado por el Ministerio de Sanidad, como a la gestión de la bolsa con los residuos del paciente.

Manejo domiciliario de los residuos

Para el primer caso, el material desechable utilizado por la persona enferma y sus cuidadores (guantes, pañuelos, mascarillas), el equipo de protección individual (EPI) del personal sanitario (excepto gafas y mascarilla) y cualquier otro residuo del paciente, se ha de eliminar en el cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura. La bolsa de plástico donde se deposite debe tener cierre hermético y cerrarse antes de sacarse de la habitación.

La mascarilla y las gafas se deben retirar fuera de la habitación del paciente, donde también habrá un recipiente a tal efecto, de características similares a las descritas anteriormente y con bolsa de plástico de cierre hermético. Después de cada depósito de residuos en estas bolsas (bolsa 1) éstas deberán cerrarse y descartarse conforme a lo indicado a continuación.

La bolsa 1, con los residuos anteriores, se introducirá en la bolsa de basura destinada a contener la fracción resto (bolsa 2), que también se cerrará herméticamente.

Gestión de la bolsa con los residuos del paciente

La bolsa 2 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto, estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.

La fracción resto recogida:

  • Se destinará directamente a vertedero o incineración sin proceder a la apertura manual de las bolsas, si ello es posible.
  • En caso de que sea necesario el tratamiento previo, dicho tratamiento se realizará de forma automática evitando la apertura manual de las bolsas.

La recuperación de materiales solo se realizará de forma automática; para extremar la seguridad, las autoridades competentes podrán acordar que los materiales queden almacenados durante al menos 72 h.

Tanto para la recogida de residuos como en todas las plantas que reciban esas bolsas se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores o se revisarán los existentes con el mismo objetivo y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios para los trabajadores.

Se podrán establecer recogidas diferenciada de las bolsas (tipo 2) procedentes centros/lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID19 (residencias, hoteles hospitalizados, etc.) mientras dure la crisis. Estas bolsas se identificarán externamente y de manera fácil (por ejemplo mediante cinta aislante o similar) y se depositarán conforme a la forma que establezcan las autoridades responsables de la recogida de residuos. Estas bolsas se gestionarán de la misma forma que se ha mencionado anteriormente.

Residuos hospitalarios y similares

En relación con la gestión de residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, etc en contacto con coronavirus COVID 19 se atenderá a lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios, como viene haciéndose habitualmente.

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