En un contexto que evoca el convulso año 2021, se ha reavivado el enfrentamiento ideológico dentro del Tribunal Constitucional (TC) de España, motivado por las recientes decisiones en torno a las medidas que tomó el Gobierno durante la pandemia de COVID-19. En ese periodo, las discusiones se centraron en la constitucionalidad de las restricciones de movilidad impuestas durante el primer estado de alarma, bajo el mandato de Pedro Sánchez. La sentencia de 2021, que fue emitida por una mayoría conservadora de seis magistrados frente a cinco, declaró que esas restricciones eran inconstitucionales. El tribunal argumentó que efectivamente se había producido una suspensión, en lugar de una simple limitación, de derechos fundamentales, lo que requeriría la declaración de un estado de excepción.
No obstante, la situación actual ha cambiado drásticamente con un nuevo fallo del TC, liderado por Juan Carlos Campo, un exministro que ahora ocupa un puesto como magistrado del Tribunal de Garantías. Esta decisión, considerada muy controvertida, revoca parcialmente el paradigma establecido en 2021. El TC se pronunció sobre un recurso presentado por Vox contra la ley de Salud de Galicia, afirmando que el estado de alarma puede permitir «limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales». Esta nueva interpretación ha generado un profundo descontento entre el bloque conservador del tribunal, que denuncia la decisión como una especie de revancha política y jurídica.
El cambio en la doctrina del TC es resultado de una nueva composición del tribunal, en la que figuras como el presidente actual, Cándido Conde-Pumpido, quien había criticado la decisión mayoritaria de 2021, y Juan Carlos Campo, han ejercido una notable influencia. También es relevante la aportación de Laura Díez, quien previamente estuvo vinculada a Félix Bolaños, en el respaldo a esta nueva línea interpretativa.
La controversia se centra además en la ley sanitaria gallega, cuya reciente sentencia ha evidenciado la reversión de la doctrina del TC respecto a las restricciones durante un estado de alarma. A diferencia de la sentencia anterior, la nueva argumenta que es posible aplicar restricciones severas en nombre de la salud pública, sin que esto implique necesariamente una suspensión de derechos que exija declarar un estado de excepción o de sitio.
Este cambio doctrinal ha suscitado escepticismo en algunos sectores del Tribunal, quienes han expresado su desacuerdo a través de votos particulares. Magistrados como Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías han manifestado su preocupación ante lo que consideran una revisión innecesaria de la distinción entre suspensión y limitación de derechos fundamentales establecida en 2021.
La situación también resalta la tensión no solo en el ámbito judicial, sino en el político, dado que estas decisiones tienen un impacto directo en la capacidad del Estado para gestionar crisis sanitarias. A medida que España continúa enfrentando las complejidades de la pandemia y sus consecuencias, la evolución de este enfrentamiento ideológico en el Tribunal Constitucional se mantendrá como un tema de preocupación e interés a nivel nacional y jurídico.