El verano siempre viene acompañado de un aumento en los incendios forestales, una tragedia que causa estragos en los hogares, vehículos y terrenos agrícolas de innumerables ciudadanos. Ante esta situación, es fundamental saber cómo llevar a cabo los procedimientos de reclamación para poder recuperar los daños sufridos.
Para aquellos que cuentan con una póliza de seguro que incluye cobertura de incendio, ya sea para su vivienda, vehículo o terrenos, la aseguradora se hará cargo de la indemnización después de realizar una evaluación adecuada de los daños a través de un peritaje. Incluso en casos donde se identifique al causante del incendio pero este no tenga los recursos suficientes para cubrir la indemnización, la aseguradora asumirá la responsabilidad de los daños.
Sin embargo, aquellos que no tienen una póliza de seguro que incluye cobertura de incendio se encontrarán desprotegidos, a menos que el Gobierno intervenga mediante un Real Decreto que establezca algún tipo de asistencia.
Es importante recordar que, si se posee una hipoteca, la ley exige tener un seguro que cubra, como mínimo, los incendios con un valor correspondiente al continente (la estructura) y no al contenido (los bienes).
En caso de sufrir un incendio, es necesario notificar a la aseguradora para que envíe a un perito que evalúe los daños. Una vez que se emita el informe pericial, se procederá al pago de la indemnización correspondiente. Si el incendio fue intencionado y se logra identificar al culpable, se le podrá reclamar la indemnización, siempre y cuando tenga los recursos necesarios para cubrir los daños.
Es importante tener en cuenta que el Consorcio de Compensación de Seguros no considera los incendios forestales como un «riesgo extraordinario» según el Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004. Por lo tanto, no será posible recurrir a este organismo para realizar reclamaciones en caso de incendios. Sin embargo, el Consorcio sí proporciona cobertura de indemnizaciones para personas que sufren lesiones durante las tareas de extinción, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Montes.
En el caso de incendios intencionados, si se logra capturar al responsable, este deberá enfrentar las consecuencias legales y civiles de sus acciones. Si el responsable es menor de edad, los tutores legales serán los responsables de los daños causados.
En situaciones donde el incendio es causado por factores naturales, como un rayo, no habrá nadie a quien reclamar ni se podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros.
En conclusión, dada la frecuencia con la que ocurren los incendios forestales, es vital estar informado acerca de los procedimientos de reclamación y las coberturas de los seguros para poder actuar de manera efectiva en caso de resultar afectado por este tipo de desastres.
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