El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Ratifica la Condena al Alcalde de Taragudo por Lesiones
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Guadalajara, que condenó al alcalde de Taragudo, José del Molino, del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), y a un vecino de la localidad por un delito leve de lesiones. Ambos han sido sancionados con 45 días de multa, fijándose una cuota diaria de 8 euros.
La controversia que llevó a esta sentencia se originó en una disputa relacionada con el presunto movimiento de bancos en la vía pública. Según el fallo judicial, además de la multa, el alcalde y el vecino deberán indemnizarse mutuamente por concepto de responsabilidad civil, con cantidades de 240 y 171 euros, respectivamente. Es importante señalar que la sentencia absolvió a uno de los implicados del delito de atentado contra la autoridad, un aspecto que se destaca en la resolución final.
Contexto de los Hechos
El episodio ocurrió el 1 de noviembre de 2019, cuando José del Molino se presentó en el domicilio del vecino, acompañado de su padre, con el objetivo de recopilar información sobre el pago del recibo del agua. En esa visita, el alcalde acusó al padre del vecino de haber movido los bancos públicos que están situados bajo las ventanas de su vivienda. La situación escaló cuando el padre del vecino rechazó la acusación, dando lugar a una discusión y, posteriormente, a un enfrentamiento físico entre ambas partes.
Análisis del Tribunal
El TSJCM argumenta que, aunque el alcalde se encontraba en el ejercicio de sus funciones al realizar la visita, excedió sus atribuciones al formular acusaciones que no estaban ligadas con el motivo inicial de su presencia. La sentencia critica el tono inquisitivo del alcalde, considerándolo inapropiado para una autoridad pública.
Los magistrados destacan que se trató de una "riña mutuamente aceptada", en la que ambos implicados incurrieron en conductas que pusieron en riesgo la integridad física del otro. El tribunal aclara que no se puede catalogar como defensa propia por parte del alcalde, ya que la agresión fue recíproca.
Conclusión
El TSJCM concluye que la decisión de la Audiencia Provincial fue acertada al señalar que el alcalde sobrepasó los límites de su autoridad, lo que anula la protección penal que le asigna el principio de atentado contra la autoridad. En última instancia, los hechos fueron catalogados como una pelea entre iguales.
Este caso ha suscitado un considerable interés en la comunidad, planteando importantes reflexiones sobre el comportamiento de las autoridades y la necesidad de mantener la integridad y el respeto hacia los ciudadanos, incluso en situaciones de conflicto.
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