Hacienda ha informado que seguirá devolviendo las cotizaciones indebidamente cobradas a pensionistas en un nuevo proceso que comenzará en 2025. A partir de ese año, las personas afectadas deberán solicitar su reembolso cada año durante la declaración de la Renta, lo que introduce un cambio significativo en la metodología vigente hasta ahora.
El origen de esta situación se debe a un error administrativo reconocido por el Tribunal Supremo, que determinó que la Agencia Tributaria había aplicado cotizaciones incorrectas a miles de jubilados. Esta equivocación se produjo principalmente entre trabajadores que cotizaban a mutualidades laborales antes del establecimiento de la Seguridad Social en los años 60. Como consecuencia, muchos jubilados fueron sometidos a cobros superiores a lo legalmente establecido.
Hasta el año 2024, los pensionistas podían reclamar estas devoluciones a través de un formulario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), recibiendo el reembolso en un solo pago. Sin embargo, con las nuevas normativas, se requerirá que cada afectado realice la petición anualmente durante el periodo correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los jubilados de sectores como la banca, la pesca, la construcción y los astilleros son los principales afectados por este error, y tienen derecho a recuperar importes que oscilan, en algunos casos, hasta los 4.000 euros, especialmente aquellos vinculados a la Mutua Laboral de la Banca. Es esencial tener en cuenta que solo se podrán reclamar las cantidades correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021 y 2022, ya que las del periodo anterior han prescrito conforme a la Ley 58/2003.
A partir de 2025, las devoluciones deberán gestionarse exclusivamente a través de la aplicación Renta Web, disponible en la sede electrónica de Hacienda. Los formularios adecuados estarán accesibles únicamente durante el periodo de presentación del IRPF. Es relevante que los pensionistas se identifiquen mediante Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de su declaración anterior. Aunque no será necesario presentar documentación adicional en un primer momento, Hacienda se reserva el derecho de solicitarla posteriormente.
Asimismo, en caso de que haya retrasos en los pagos, los afectados tendrán derecho a reclamar intereses de demora que, para el año 2025, se calcularán al 4,0625 % anual desde la fecha de la solicitud hasta que se efectúe el pago.
Para asegurar una adecuada gestión de estas solicitudes, se recomienda a los afectados que presenten sus peticiones puntualmente durante el periodo voluntario del IRPF, que consulten la documentación necesaria sobre su mutualidad laboral y que consideren la opción de recibir asesoría fiscal de ser necesario.
Con esta actualización, Hacienda pretende corregir los fallos del pasado, aunque es crucial que los jubilados se mantengan informados sobre los requisitos y plazos para garantizar el reembolso de sus cotizaciones.
