16 septiembre, 2025
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«El Gobierno Aprueba Coeficientes Reductores para la Jubilación a los 60 Años de los Bomberos Forestales»

El Consejo de Ministros ha dado un paso significativo al aprobar un real decreto que establece coeficientes reductores para los bomberos forestales, en cumplimiento de la ley aprobada el año pasado. Este coeficiente, que equivale al 20%, tiene como objetivo reducir la edad de jubilación de estos profesionales, que normalmente es a los 65 años, permitiendo que aquellos con un mínimo de 15 años de trabajo en esta profesión puedan jubilarse hasta cinco años antes, es decir, a los 60 años.

La ministra portavoz, Pilar Alegría, subrayó la importancia de esta decisión como un reconocimiento esencial a la labor de los bomberos forestales, quienes trabajan en condiciones extremadamente exigentes, especialmente evidentes durante la reciente ola de incendios en verano. Asimismo, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó que la Ley Básica de Bomberos Forestales busca regular y homogeneizar las condiciones de trabajo a nivel nacional.

La tramitación del decreto comenzó en abril, antes de los incidentes de verano, y se completó tras el informe favorable del Consejo de Estado. Saiz explicó que, gracias a este nuevo coeficiente, los bomberos forestales que acrediten al menos 15 años de servicio podrán reducir su edad de jubilación en tres años. Además, aquellos que tengan más de 35 años de cotización tendrán la opción de jubilarse a los 59 años.

Para facilitar el proceso, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido boletines informativos sobre los procedimientos de identificación y cotización de este colectivo. La ministra también instó a las comunidades autónomas y empleadores a reconocer el Código de Ocupación para los bomberos forestales en las bases de cotización.

Al momento de solicitar su pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el coeficiente reductor de oficio, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. La Seguridad Social emitirá un certificado que acredite el tiempo de trabajo en esta actividad, el cual es imprescindible para la aplicación del coeficiente. Sin este certificado, no se podrá reducir la edad de jubilación.

vía: Diario de Castilla-La Mancha

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