El juzgado ordena a un hipermercado de CLM adaptar la jornada laboral de una trabajadora, divorciada y madre de dos menores

El juzgado de lo Social ha declarado el derecho de la trabajadora de un hipermercado de CLM, divorciada y madre de dos menores de edad, a adaptar su jornada laboral para librar los sábados alternos en los que tiene establecido el régimen de visitas con su hija y su hijo.

La sentencia recalca que la mujer “debe cumplir un régimen de visitas fijado en una resolución judicial (sentencia de divorcio)” y que, para poder hacerlo, “tiene que conciliar su jornada laboral”, lo que tiene prioridad “frente a las causas esgrimidas por la empresa, de naturaleza organizativa, no acreditadas debidamente, y económicas.”

De acuerdo con el régimen de visitas establecido por el juez, la mujer debía, en fines de semana alternos, recoger a los menores el viernes a las siete de la tarde en el domicilio en el que viven y devolverlos allí el domingo a las ocho de la tarde.

Sin embargo, en marzo de 2018 la empresa le impuso la obligación de trabajar 40 sábados en jornada partida, por lo que la mujer solicitó la adaptación de jornada laboral proponiendo a la empresa trabajar dos horas más de lunes a viernes las semanas que tuviera las visitas de los menores, a fin de tener ese sábado libre para poder estar con sus hijos.

La empresa abrió un proceso formal de negociación -aunque “vacía de contenido real”, subraya la sentencia- y lo concluyó denegando la petición de la trabajadora.

La mujer acudió entonces a la asesoría jurídica de CCOO para presentar ante el juzgado de lo Social demanda en materia de ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia subraya que “se hace obligado resolver no solo atendiendo a criterios de legalidad ordinaria sino atendiendo a la dimensión constitucional de los derechos a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 de la CE) así como el derecho derivado de la protección de la familia (art. 39 de la CE), destacando la primacía del interés y de la protección de los hijos menores”, por lo que el fallo judicial ordena a la empresa atender la solicitud de adaptación de la jornada y horario en los términos “razonables y proporcionados” reclamados por la trabajadora.

Se trata de una de las primeras sentencias en aplicar la nueva redacción del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, derivada del RDL 6/2019 de 1 de marzo, de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

“Se trata, también, de una sentencia que pone fin al penoso periodo en el que la trabajadora, por el horario y el calendario laboral impuesto por la empresa y por la negativa de su gerente a atender la solicitud de la adaptación de jornada, sólo a duras penas ha podido disfrutar y cuidar de sus hijos los días señalados en su sentencia de divorcio”, destaca Ángela Briones, secretaria de Mujer de CCOO-Servicios CLM.

“Valoramos esta sentencia, que la empresa no ha recurrido, y que hace justicia a la mujer trabajadora en concreto que reclamó su derecho a conciliar; y valoramos el RDL de marzo del año pasado que la ha hecho posible, al reforzar el derecho a la Igualdad ampliando sustancialmente el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y más aún cuando la persona trabajara tenga hijos/as menores”, añade Briones

Por otro lado, la sentencia recuerda que el Convenio Colectivo estatal de Grandes Almacenes sigue sin incluir referencia ninguna al nuevo artículo 34.8 ET en el apartado que dedica a la protección de la vida familiar de los/as trabajadoras/as del sector. “Esta es una deficiencia del mencionado convenio que patronal y sindicatos estamos obligados a enmendar cuanto antes; como lo estamos a abordar otras muchas mejoras en otras muchas materias”, apunta Fernando Toribio, responsable regional de Grandes Almacenes de CCOO-Servicios.

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