El Tribunal Supremo avala con su sentencia la postura del Gobierno regional en relación con las tarifas del trasvase Tajo-Segura

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de junio de 2017, que aprobó las nuevas tarifas conforme al criterio exigido por el Gobierno de Castilla-La Mancha, un hecho al que la consejera de Fomento, Agustina García Élez, se ha referido como “un resultado al trabajo que se viene haciendo desde hace mucho tiempo”, ya que “las tarifas que se estaban aplicando al trasvase no eran las correctas, había deficiencias en las reglas que se estaba aplicando”.

La titular de Fomento del Gobierno regional ha explicado que el Gobierno central aprobó en Consejo de Ministros unas tarifas nuevas en verano de 2017 que han sido recurridas por el SCRATS, “un recurso que no ha sido aceptado por parte del Alto Tribunal y, podríamos decir que, da la razón al sentido común, porque la propia fórmula está ahí, no es algo que nosotros nos hayamos inventado, y lo único que estamos diciendo, y no lo han escuchado por activa y por pasiva, es que no queremos que se pague más por el agua, no queremos que se lleven el agua, pero si se llevan el agua que se pague al precio que está marcado en la propia ley”.

Igualmente, García Élez ha definido como “positiva” esta decisión tomada por el Supremo, “desde el punto de vista de Castilla-La Mancha y también a nivel nacional, porque se está aplicando lo que las propias normas dicen”.

Así ha respondido la consejera a preguntas de los periodistas minutos antes de acompañar al presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, a la Comisión Europea en Bruselas, donde ha presentado el informe de evaluación del río Tajo elaborado por el Gobierno regional, que demuestra que el trasvase representa el principal factor de alteración hidrológica en el tramo que discurre por esta comunidad. Allí también han estado presentes el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, y el presidente de la Asociación de Pueblos Ribereños, Francisco Pérez Torrecilla.

Las tarifas del ATS constan de tres componentes (a, b y c) que determinan las aportaciones que los usuarios del trasvase deben realizar para sufragar, respectivamente, los costes de amortización de las obras del acueducto (a), los gastos fijos de funcionamiento (b) y los gastos variables de funcionamiento (c).

La Ley 52/1980, que regula el régimen económico de la explotación del Acueducto Tajo-Segura, establece la forma en que se deben aplicar dichos componentes. Así, las partes a) y b) de la tarifa se han de aplicar a las dotaciones concesionales o comprometidas, es decir, al volumen máximo que tienen asignado los distintos usuarios, toda vez que la recaudación por estos conceptos ha de ser independiente del volumen de agua trasvasada. De forma diferente opera la componente c) de la tarifa, que ha de aplicarse al volumen realmente consumido.

El SCRATS, que demandó tanto a la Administración General del Estado como a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reclamaba que se sumaran las tres componentes de la tarifa y se aplicara el resultado al volumen consumido, sin tener en cuenta el volumen concesional en ningún caso.

El Tribunal Supremo, que ha informado al Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha el pasado 14 de marzo, ha desestimado esta pretensión y ha establecido claramente que “no es tan sólo el aprovechamiento efectivo del agua lo que genera el devengo de la tarifa, sino también la disponibilidad de la infraestructura, obviamente en tanto que destinada al trasvase de aguas”.

En definitiva, como ha sentenciado el Supremo, “es claro que cada componente se debe aplicar sobre un volumen diferente, concretamente el a) y el b) sobre la dotación concesional o comprometida; pero el c), a diferencia de los anteriores, sobre el consumo realmente producido”.

Importancia de esta sentencia para Castilla-La Mancha

“La trascendencia de esta sentencia para Castilla-La Mancha es enorme”, ha señalado la titular de Fomento. Hay que recordar que la recaudación de la parte a) de la tarifa se destina a las comunidades autónomas afectadas por el trasvase. A Castilla-La Mancha le corresponden las cuatro novenas partes de este importe.

“La incorrecta aplicación de las tarifas ha supuesto un perjuicio económico multimillonario para estas comunidades, siendo la principal damnificada Castilla-La Mancha. Según nuestros cálculos, en torno a 106 millones de euros se han dejado de recibir en las arcas autonómicas por la continuada aplicación incorrecta -contraria a la ley- de las tarifas”, ha aseverado García Élez.

Esta sentencia coincide temporalmente con otra, también del Supremo, que anula varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo por obviar la fijación de caudales ecológicos en el río. Ambas sentencias suponen un paso muy importante en las reivindicaciones que venimos haciendo en relación con el trasvase, tanto por el daño medioambiental que produce en el río Tajo y sus ecosistemas, como por las repercusiones socioeconómicas catastróficas que ha tenido y sigue teniendo en los municipios ribereños.

“La gestión del trasvase Tajo-Segura ha incumplido desde su origen prácticamente todas las normas a las que estaba obligado. Esperamos que, por fin, con sentencias como éstas, se apliquen los criterios de racionalidad y respeto a la legislación -autonómica, nacional y europea- que viene reclamando desde hace años el Gobierno de Castilla-La Mancha”, ha finalizado la consejera.

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