El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Comunidad Valenciana contra el Real Decreto de Trasvase Tajo-Segura de enero de 2023
El Tribunal Supremo ha emitido una decisión crucial en relación con la gestión del agua entre las cuencas de los ríos Tajo y Segura, desestimando las objeciones planteadas por la Generalitat Valenciana con respecto al Real Decreto 35/2023. La instancia superior ha rechazado el recurso presentado por esta comunidad autónoma, la cual cuestionaba disposiciones específicas relacionadas con los planes de coordinación de trasvase a través del acueducto Tajo-Segura, así como la definición de los caudales ecológicos estipulados.
La Generalitat Valenciana había argumentado una «falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción» en lo que respecta a los caudales ecológicos. Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró que dicha comunidad autónoma no logró presentar «prueba técnica alguna» para respaldar sus afirmaciones que consideró subjetivas. En su respuesta, el tribunal señaló que los caudales ecológicos han sido establecidos conforme a las directrices de la Instrucción de Planificación Hidrológica y tras un «proceso complejo» basado en estudios detallados.
La sentencia subrayó la inclusión de medidas contextuales en el plan hídrico, justificando de esta manera la implementación gradual de dichos caudales. Esto responde a la necesidad de adoptar medidas en la cuenca del Segura para asegurar recursos alternativos que mitiguen el impacto negativo que la aplicación de los caudales ecológicos podría tener en el trasvase desde la cuenca del Tajo.
Además, el Tribunal Supremo resaltó que el Real Decreto contempla un programa integral de medidas e inversiones destinadas a ambas cuencas, tanto la donante como la receptora, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y desarrollar alternativas. El cumplimiento riguroso de la sentencia enmarca el establecimiento de «un régimen de caudales ecológicos completo» para el periodo 2022-2027, culminando con la consecución del caudal ecológico objetivo al finalizar dicho plan.
Contrario a los argumentos presentados por la Abogacía del Estado y respaldados por la Junta de Castilla-La Mancha, el Tribunal Supremo también subrayó que la Generalitat tiene legitimidad para impugnar el Real Decreto, dado que sus intereses y competencias están directamente relacionados con el mismo. Este punto se fundamenta en la participación de la Generalitat en el proceso de elaboración de la normativa a través del Consejo Nacional del Agua, así como en su participación en la comisión encargada del seguimiento de los caudales ecológicos en el Tajo-Segura.
En resumen, esta resolución del Tribunal Supremo confirma las disposiciones del Real Decreto en cuanto al trasvase Tajo-Segura y los caudales ecológicos afectados, desestimando las preocupaciones expresadas por la Generalitat Valenciana en su recurso. Para más información, puedes acceder al artículo completo en el Diario de Castilla-la Mancha.
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