El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia trascendental respecto a la transparencia y potencial abusividad de las cláusulas que utilizan el índice IRPH en contratos hipotecarios. Expertos en Derecho Bancario de la Red Abafi de Abogados y Economistas han compartido sus primeras impresiones sobre el fallo, anticipando un análisis más profundo en el futuro cercano.
La sentencia pone de relieve varias cuestiones importantes: en primer lugar, la exigencia de transparencia por parte de las entidades bancarias en la presentación de índices, su método de cálculo y las implicaciones económicas para el consumidor. Si estos aspectos no son claros, una cláusula podría ser declarada abusiva. El TJUE enfatiza que los bancos deben asegurarse de que los consumidores comprendan completamente los índices aplicados, lo que implica también informar sobre su evolución histórica y cualquier coste adicional.
El fallo introduce un criterio innovador al evaluar las cláusulas abusivas en función de la buena fe del profesional bancario. No basta con que una cláusula esté basada en un índice oficial; es fundamental compararla con los estándares del mercado en el momento de formalizar el contrato. Además, el fallo contempla la posibilidad de reemplazar cláusulas abusivas por disposiciones nacionales que no perjudiquen al consumidor, y reconoce el derecho del consumidor a reclamar la devolución de intereses abonados si se demuestra la abusividad de una cláusula.
Asimismo, la resolución dictamina que, en caso de nulidad del contrato, el banco no puede reclamar intereses superiores a los del contrato inicial, protegiendo así los derechos del consumidor. La RED ABAFI señala que este fallo del TJUE refuerza la importancia de la claridad en los contratos hipotecarios asociados al IRPH, y recalca que las entidades financieras deben garantizar que los consumidores sean plenamente informados sobre el cálculo de este índice y sus implicaciones económicas, en comparación con otros índices como el Euríbor.
El tribunal reafirma que, históricamente, la información brindada sobre el IRPH a menudo ha sido insuficiente y poco clara, y que la falta de un diferencial negativo podría sugerir la abusividad de las cláusulas. Corresponde al juez nacional dictaminar si la carencia de transparencia causa un perjuicio económico al consumidor.
Finalmente, la RED ABAFI considera que esta resolución podría facilitar nuevas reclamaciones de consumidores afectados por hipotecas referenciadas al IRPH. A pesar de que es posible seguir utilizando este índice bajo ciertas condiciones, se subraya la necesidad de proporcionar explicaciones detalladas sobre su funcionamiento a los prestatarios. Los expertos de la RED ABAFI se comprometen a realizar un análisis más detallado y destacan la importancia de obtener asesoramiento legal especializado para aquellos afectados que busquen orientación sobre los pasos a seguir. Continuarán informando a medida que surjan novedades.