Asistir a un festival en España puede resultar una experiencia intensa, no solo por la música y la diversión, sino también por las colas interminables, los altos precios en las barras y las estrictas normas sobre el consumo dentro del recinto. Sin embargo, una reciente sentencia en Valencia ha puesto sobre la mesa dos aspectos cruciales que podrían cambiar la dinámica: la prohibición de llevar comida y bebida del exterior y las comisiones que a menudo se aplican para recuperar el saldo no gastado en pulseras electrónicas.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha dado la razón parcialmente a la Asociación de Consumidores FACUA en su demanda contra la promotora del festival Madrid Salvaje AIE, declarando abusivas dos de las cláusulas impuestas por la organización. La sentencia no cuestiona el derecho de una empresa a establecer normas de seguridad, sino que pone de relieve que, al impedir la entrada de alimentos o bebidas de fuera, se está forzando a los asistentes a consumir dentro del festival, generando una carga económica no deseada.
Según el fallo, si se impide introducir comida o bebida, se está imponiendo un servicio no solicitado; en este caso, el consumo forzado dentro del recinto. El tribunal subraya que muchos festivales suelen extenderse durante horas, lo que hace difícil que los asistentes no gasten, especialmente si se les priva de llevar sus propios alimentos y bebidas.
El festival Madrid Salvaje había argumentado que la prohibición se basaba en la «trazabilidad» de los alimentos, buscando garantizar la seguridad de los asistentes. Sin embargo, el juez rebatió esta justificación, señalando que incluso en situaciones controladas, como las excepciones a la norma, sigue existiendo un riesgo de intoxicación o problemas de seguridad. La sentencia establece que los asistentes pueden entrar con comida y bebida adquirida fuera, siempre que esté en envases de plástico de hasta 50 cl y sin tapa.
La sentencia también aborda el controvertido sistema de pulseras cashless, el cual se está volviendo habitual en festivales. Si bien el uso de estas pulseras como método de pago no es ilegal y puede facilitar la gestión del evento, el tribunal ha declarado abusiva la comisión de 3 euros que se cobraba a los asistentes por recuperar el saldo no gastado. El juez argumentó que la empresa no proporcionó evidencia suficiente para justificar ese coste, lo que convierte la cláusula en algo perjudicial para el consumidor.
Para los asistentes a festivales, el mensaje es claro: las prácticas que antes se consideraban norma no son incuestionables. Las promotoras de eventos deben estar preparadas para justificar sus regulaciones, asegurándose de que estas sean proporcionales y no transformen la experiencia en una obligación de consumo. Por su parte, los festivales deberán ajustar sus políticas, especialmente aquellas relacionadas con el cobro de comisiones, para que estén fundamentadas en gastos reales y verificables.
Aunque esta sentencia no implica un cambio inmediato para todos los festivales en España, sí señala un nuevo rumbo en la forma en que se gestionan estas normativas. La necesidad de equilibrar la seguridad del evento con los derechos de los consumidores ha sido reconocida por los tribunales, marcando un punto de inflexión que podría influir en las prácticas de muchos festivales en el futuro.
vía: Diario de Castilla-La Mancha

