Recientemente se ha hecho pública una sentencia que evidencia las graves consecuencias de no informar a la Seguridad Social sobre cambios en la situación laboral. Un pensionista, que percibía una pensión por incapacidad permanente total, se ha visto obligado a devolver la totalidad de las cuantías recibidas tras ser descubierto desempeñando su actividad profesional sin haber notificado dicho hecho, incumpliendo así la normativa vigente.
El afectado, quien había sido beneficiario de esta pensión desde marzo de 2012 bajo el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), había solicitado posteriormente un incremento del 20% en su pensión por razón de edad. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por la Seguridad Social después de que se descubriera que era titular de una sociedad de responsabilidad limitada, lo que contravenía los requisitos necesarios para mantener la percepción de la prestación.
La normativa establece de manera clara que todos los beneficiarios de una pensión deben informar sobre cualquier actividad profesional que realicen, ya sea por cuenta propia o ajena. El desconocimiento o la omisión de esta obligación puede resultar en la extinción de la pensión y la exigencia de reintegrar todas las cantidades percibidas durante el tiempo en que se ha estado incumpliendo la normativa.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha sido contundente en su fallo, subrayando que el trabajador no comunicó la reanudación de su actividad laboral, constituyendo un incumplimiento que afecta de manera directa a la validez de su pensión. En la sentencia, el tribunal puntualizó que el pensionista «omitió la obligación de comunicar la continuación de su actividad profesional», resaltando que este tipo de incumplimientos son fundamentales para la garantía de las prestaciones.
Además, la sentencia aclara que, aunque es posible compatibilizar una pensión de incapacidad con el ejercicio de una actividad laboral, dicha compatibilidad está sujeta a la correcta y transparente comunicación con la Seguridad Social. La falta de esta comunicación se considera una acción irregular que conduce de manera inevitable a la pérdida de la prestación, poniendo de manifiesto la importancia de cumplir con las obligaciones establecidas para los beneficiarios de pensiones.