8M: Las preguntas que una mujer no está obligada a responder en una entrevista de trabajo

En el mundo solamente hay diez países que ofrecen plena protección jurídica a las mujers, de acuerdo al informe ‘Women, business and the law 2021’, publicado por el Grupo del Banco Mundial y recogido por Statista. España no figura entre ellos, aunque continúa avanzando en este aspecto. Por ejemplo, aumentó el permiso de paternidad, para equipararlo al de maternidad.En el marco del Día Internacional de la Mujer, que se conmemoró ayer 8 de marzo, reclamador.es reunió algunas preguntas que pueden discriminar el género sexual en una entrevista de trabajo. En España, muchas empresas reciben hoy en día, denuncias por trato sexista en cuanto al reclutamiento. En especial en los cargos intermedios o ejecutivos y direcciones. Las siguientes preguntas, las mujeres no están obligadas a responderlas en una entrevista laboral.

¿Planeas tener hijos en el futuro? ¿Tienes pensado formar una familia? ¿Estás embarazada? ¿Seguro que no vas a tener hijos?

Las mujeres no tiene porque contestar a estas preguntas, y ninguna de sus variantes acerca de la formación o no, o la ampliación de una familia. Son preguntas de corte sexista.

La empresa online de servicios legales recuerda que en el acceso al empleo se debe garantizar el principio de igualdad sin que haya discriminación alguna, siempre y cuando los trabajadores estén en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo en cuestión.

En el caso de la pregunta “¿estás embarazada?”, Lucía Ramírez, abogada de reclamador.es, recuerda que “discriminar a una trabajadora por su embarazo, atenta contra el Artículo 14 de la Constitución y, también, el Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores que aborda la no discriminación en las relaciones laborales”.

Ramírez también añadió que “las trabajadoras están en su pleno derecho a no contestar estas preguntas, pudiendo incurrir la empresa en infracciones administrativas muy graves al amparo del art. 16.1.C de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social “Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado”, pudiendo ser sancionadas con importes desde 7.000 a 225.000 euros”.

  • Al ser madre no sabemos si tienes disponibilidad para viajar.

reclamador.es explica que se trata de otra pregunta que entra dentro del llamado micromachismo en el entorno laboral. Tener hijos no impide desplazarse por cuestiones de trabajo y la entrevistada puede negarse a contestar a esta pregunta.

  • ¿Estarías cómoda liderando un equipo de hombres? o Necesitaríamos a una persona con carácter fuerte, como un hombre, para el puesto de ejecutivo. 

Estas “curiosidades” por parte del entrevistado suponen una discriminación por razón de género. De enfrentarse a esta pregunta, si la persona entrevistada no se sintiese cómoda para contestarla, la recomendación de reclamador.es es declinarla y argumentar que se trata de preguntas discriminatorias.

  • ¿Estás casada? o ¿Tienes pensado casarte?

Discriminar a una trabajadora por razón de su estado civil está prohibido tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Constitución.

Se trata de una pregunta que en ocasiones está ligada a primera de las que comentamos y es que, en muchas ocasiones, se relaciona el estar casada con la intención de tener hijos y que, por tanto, no se tendrá una disponibilidad total para desempeñar tu trabajo correctamente o tener la disponibilidad que la empresa quiere. Esta pregunta afecta a la esfera más íntima y personal de la trabajadora y no aporta ningún dato de interés para saber si se reúnen o no las aptitudes y cualidades para desempeñar un puesto de trabajo.

  • ¿Estás afiliada a algún sindicato o partido político?

Esta cuestión vulnera los derechos laborales elementales, en este caso el de ideas políticos o afiliaciones sindicales, contraviniendo de esta forma lo dispuesto por la Constitución. Asimismo, esta pregunta, aclara la compañía online de servicios legales, vulnera tanto los derechos de las mujeres como de los hombres.

 ¿Cuál es tu orientación sexual?

Esta pregunta es igualmente contraria a los derechos de los trabajadores recogidos en el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, entre los que figuran el derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo o una vez empleado por razones de orientación sexual, entre otras.

Si nos hacen esta pregunta, explica reclamador.es, se aconseja no responder y/o aclarar que se trata de una pregunta cuya respuesta no tiene relevancia a efectos del desempeño adecuado de la actividad para la que se contratará al individuo.

Como en la pregunta anterior, esta pregunta no debe hacerse a hombres tampoco.

¿Cuál es tu religión?

Como en el caso de la orientación sexual de la persona entrevistada, la religión no debe influir en la elección de un candidato o candidata, pues al igual que en los casos anteriores, vulnera el Artículo 14 de la Constitución y, por tanto, no debería ser formulada por el entrevistador.

En este sentido, Ramírez determinó que «cuestiones sobre la edad, salud, sexo, vida familiar, preferencias políticas o creencias religiosas no deben hacerse en una entrevista laboral, y no se tienen que responder ni por mujeres, ni por hombres, quienes también encuentran dificultades en algunos puestos solicitados, como puede ser el de secretario».

La abogada de reclamador.es indica por último, que “la edad, por desgracia, también es un factor determinante en muchas entrevistas de trabajo en donde no se aceptan candidaturas de personas de mediana edad, discriminándolos y entorpeciendo su derecho al trabajo”.

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