Inicio Blog Página 8397

Se prorrogan hasta el 7 de febrero las medidas de Nivel 3 reforzadas decretadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno Regional

0
Ante elevada la incidencia de la pandemia se ha ordenado el confinamiento perimetral de todos los municipios de la provincia y se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha prorrogado las medidas nivel 3 reforzadas, Resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y que a continuación les damos a conocer íntegramente.

Resolución de 28/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/903].

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 27 de enero de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 2/2021, por la que se actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Segundo.- Con fecha 27 de enero de 2021 se emite informe sobre el protocolo ante brotes comunitarios COVID-19, ámbito Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el que se establece:
– Durante la semana epidemiológica número 02 de 2021 (del 11 al 17 de enero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 15.222 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 748,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 736,9-760,7).

– La tasa de incidencia acumulada en la semana 02 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente:
• Albacete: 544,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 520,9-567,3))
• Ciudad Real: 872,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 846,2-898,2)
• Cuenca: 1.039,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 994,5-1.084,7)
• Guadalajara: 667,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 635,7-698,8)
• Toledo: 723,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 703,2-743,2)

– Durante la semana epidemiológica número 03 de 2021 (del 18 al 24 de enero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 11.688 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 574,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 563,6-584,4).

– La tasa de incidencia acumulada en la semana 03 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente:
• Albacete: 431,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 410,3-451,7)
• Ciudad Real: 603,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 581,5-624,7)
• Cuenca: 725,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 687,6-763,0)
• Guadalajara: 490,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 463,3-517,4)
• Toledo: 621,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 602,8-639,8)

– Así pues, en las semanas epidemiológicas 02 y 03 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 26.890 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.322,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.307,0-1.338,6).

– La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días (semanas 2 y 3 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente:
• Albacete: 975,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 944,0-1.006,2)
• Ciudad Real: 1.475,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.441,5-1.509,1)
• Cuenca: 1.764,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.706,1-1.823,7)
• Guadalajara: 1.157,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.116,1-1.199,2)
• Toledo: 1.344,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.317,2-1.371,7)

– La razón de tasas de incidencia entre las semanas 03 y 02 es de 0,77 (IC 95: 0,75-0,79) lo que podría indicar una tendencia descendente de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia. Sin embargo, está tasa no se puede considerar definitiva ya que los datos de la semana 03 a la fecha de elaboración de este informe (27/01/2021) todavía no están consolidados.

– Así, la razón de tasas de incidencia entre las semanas 02 de 2021 y 01 de 2021 (ambas con datos consolidados) es de 1,37 (IC 95: 1,34-1,41) lo que indica una tendencia ascendente muy acusada de la semana 1 a la semana 2 en un escenario de elevada incidencia.

– Asimismo en la semana 02 los casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascienden a 2.685 (17,6% de todos los casos) con una tasa de 694,7 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 668,4-721,0).

– La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 2 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente:
• Albacete: 502,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 451,9-553,5)
• Ciudad Real: 791,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 736,1-846,3)
• Cuenca: 770,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 689,8-850,4)
• Guadalajara: 507,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 439,0-576,3)
• Toledo: 767,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 718,4-815,7)

– En la semana 03 el número de casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascienden a 2.354 (20,2% de todos los casos) con una tasa de 609,1 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 584,5-633,7).

– La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 3 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente:
• Albacete: 406,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 360,8-452,1)
• Ciudad Real: 541,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 495,8-587,0)
• Cuenca: 665,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 590,7-740,0)
• Guadalajara: 551,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 479,6-622,7)
• Toledo: 783,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 734,7-833,1)

– Entre las semanas epidemiológicas 02 y 03 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 5.039 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (18,7% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.303,8 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 1.267,8-1.339,8).

– La tasa de incidencia acumulada en personas con 65 y más años de edad en los últimos 14 días (semanas 2 y 3 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente:
• Albacete: 909,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 840,8-977,5)
• Ciudad Real: 1.332,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.261,1-1.404,1)
• Cuenca: 1.435,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.325,8-1.545,1)
• Guadalajara: 1.058,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 959,6-1.157,9)
• Toledo: 1.550,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.481,7-1.620,2)

– La razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 03 y 02 es de 0,88 (IC 95: 0,83-0,93) lo que indicaría una tendencia estable de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia en este grupo de edad. Sin embargo, tal como ocurre con el total de casos, los datos de la semana 03 todavía no están consolidados por lo que cabe esperar un aumento del número de casos y por tanto una modificación de la magnitud de la razón de tasas.

Así, la razón de tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad entre las semanas 02 y 01 de 2021 (ambas con datos consolidados) ha sido de 1,52 (IC 95: 1,43-1,61) lo que indica una tendencia ascendente muy acusada de la semana 01 a la semana 02 en este grupo de edad en un escenario de elevada incidencia.

– El porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo en la semana 02 asciende al 33,1% en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, habiéndose observado un acusado incremento respecto a la semana 01 de 2021 (29,0%). En las 5 provincias de la región el porcentaje de PDIA positivas se sitúa entre el 29,7% de Cuenca y el 38,6% de Toledo.

– A la fecha de emisión de este informe (27/01/2021), el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asciende al 35,3% (todas las provincias por encima del 25%) y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 60,7% (tres provincias próximas o superiores al 60%).

– La tasa de incidencia acumulada en las semanas 02 y 03 de 2021 (748,8 y 574,0 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (1.322,8 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (1.303,8 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 20%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (33,1%) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 60,7% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España.

– Estos indicadores ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, sin que haya ninguna provincia que se puede excluir de esta clasificación, lo que exige la adopción de medidas de Nivel III en todos los municipios de la región.

Por todo ello se propone:
1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 2/2021 de 27 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación.

2) Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
• Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales.
• Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
• Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
• Servicio de comedores escolares en Institutos y Universidades.
– En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
– Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad

3) Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

4) Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

5) Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.

6) Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

7) Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.

8) Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma.

9) Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.

10) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.
Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 141, de 18 de julio).

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (B.O.E. núm. 282 de 25 de octubre), establece en su Exposición de Motivos III: “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente ”.

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, su artículo 3 determina: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que:
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, la tasa de incidencia acumulada en las semanas 02 y 03 de 2021 (748,8 y 574,0 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (1.322,8 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (1.303,8 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 20%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (33,1%) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 60,7% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España.

Estos indicadores ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, sin que haya ninguna provincia que se puede excluir de esta clasificación, lo que exige la adopción de medidas de Nivel III reforzadas en todos los municipios de la región.
Motivos por los cuales este órgano estima procedente la adopción de Medidas Nivel III reforzadas de la Instrucción 2/2021, de 27 de enero, por la que se actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2,con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población de la Comunidad Autónoma, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 de la Constitución Española (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución Española (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En relación a las posibles restricciones de derechos fundamentales como consecuencia de la necesidad de protección de la vida y la integridad física de las personas es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril que señala: “Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible ”. El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impone a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para su protección.

El estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución Española, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250 de 19 de septiembre), que establece: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. ”

Vistas las disposiciones citadas, esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria

Resuelve:
Primero.- Adoptar medidas Nivel III reforzadas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha contempladas en la Instrucción 2/2021, de 27 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2:

1. Inspección Municipal:
• Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
• Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:
• Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.
• Difusión de mensajes y recomendaciones.
• Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales
• Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
• Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE. • Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
• Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.

4. Actuaciones sobre locales de ocio:
• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
• Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
– Servicio de hostelería y restauración en Institutos de Educación Secundaria y Universidades.
– En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
– Se permitirá el servicio de reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad.
– Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad. Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región. En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.
• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
• En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
• Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

5. Centros Sociosanitarios:
• Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
• Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
• No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con Trastorno Mental Grave (TMG), estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
• Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

6. Actividades religiosas y de ámbito social:
• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
• Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas, bautizos y sepelios: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

7. Consumo de Alcohol:
• Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
• El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

8. Medidas complementarias:
• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
• Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
• Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
• Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
• Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
• Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
• Cierre cautelar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
• Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
• Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
• Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado.
• Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, se exceptúa su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud.
• Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.
• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
• Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
• Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos; a estos efectos se considerarán esenciales los establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquerías.
• En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las
mismas.
• Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
• Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

10. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

11. Recomendaciones:
Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

12. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

13. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días desde la fecha de la adopción de esta Resolución, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Tercero.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento.

Cuarto.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Quinto.- Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La entrada Se prorrogan hasta el 7 de febrero las medidas de Nivel 3 reforzadas decretadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno Regional se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.

Sagrario de la Azuela, nueva directora del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo

0

Castilla-La Mancha publica hoy el nombramiento de Sagrario de la Azuela como nueva gerente del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, centro perteneciente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

La nueva gerente, que asume también el cargo de directora de la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, sustituye en el puesto a Vicenç Martínez Ibáñez, actual director de Ordenación Profesional en el Ministerio de Sanidad.

Desde el año 2012 y hasta su nuevo nombramiento, De la Azuela ha ocupado el puesto de directora de Gestión de este hospital, ámbito en el que cuenta con una dilatada y reconocida experiencia.

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, anteriormente desarrolló años su carrera profesional, durante once años, como directora de Gestión en el Complejo Hospitalario de Toledo y, durante la época INSALUD, como subdirectora de este mismo centro sanitario.

Cuenta con una amplia formación especializada en dirección y gestión de organizaciones sanitarias, recursos humanos, gestión logística, liderazgo y calidad asistencial, entre otros, a través de prestigiosas instituciones, como ESADE, la Universidad Carlos III, la Escuela Nacional de Sanidad o el Instituto de Formación Continuada de la Universidad de Barcelona.

El objetivo de Sagrario de la Azuela es consolidar el liderazgo del Hospital Nacional de Parapléjicos como centro público de referencia nacional en el tratamiento integral e investigación de la lesión medular, impulsando un proceso de crecimiento y modernización, apostando siempre por la eficiencia y la transparencia, y poniendo al paciente en el centro de todas las actuaciones.

La entrada Sagrario de la Azuela, nueva directora del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.

Firma del contrato para la adquisición de dos vehículos para la realización de inspecciones en materia de transportes por carretera

0

Castilla-La Mancha ha firmado un contrato para la adquisición de dos nuevos vehículos destinados a la realización de inspecciones en materia de transportes por carretera.

De esta manera, el Ejecutivo castellano-manchego ha suscrito el contrato de adquisición de estas dos furgonetas, por un valor de 102.000 euros, que servirán de unidades móviles de la Guardia Civil para controlar la competencia desleal dentro del sector del transporte por carretera.

A lo largo de 2021, se cederán las furgonetas al Sector de Tráfico de la Guardia Civil en Castilla-La Mancha.

El objetivo principal es el de reforzar los servicios de inspección para controlar, en colaboración con la Guardia Civil, la competencia desleal de algunas empresas, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de transportes y evitando así irregularidades en cuanto a kilometraje, tiempo, peso o medidas de los vehículos de transporte de viajeros o mercancías.

La entrada Firma del contrato para la adquisición de dos vehículos para la realización de inspecciones en materia de transportes por carretera se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.

El Gobierno regional establece las bases para la creación de la comisión por la igualdad de género en el Deporte de Castilla-La Mancha

0

La directora general de Juventud y Deportes, Noelia Pérez, y la directora del Instituto de la Mujer, Pilar Callado, acompañadas por personal técnico de ambos organismos, han mantenido una reunión para determinar aspectos importantes sobre la composición y los retos que debe asumir la futura comisión por la Igualdad de Género en el Deporte de Castilla-La Mancha.

Así, se ha determinado que esta comisión cuente con un equipo de trabajo en el que estén representados, por una parte, todos los estamentos en materia deportiva: federaciones, deportistas, universidad, el Consejo General de la Educación Física y Deportiva de Castilla-La Mancha (COLEF), etc. y por otra, aquellas instituciones u organismos que trabajan en materia de Igualdad en nuestra comunidad autónoma.

Igualmente, se ha estimado conveniente que también formen parte de este equipo representantes del mundo empresarial y de los medios de comunicación.

El primer reto que afrontará esta comisión será el de realizar un diagnóstico de la situación en Castilla-La Mancha, el cual será el punto de partida para afrontar todas las metas a asumir y que se centrarán en una serie de ejes, entre los que destacan el diagnóstico, promoción de la práctica femenina, inclusión de la perspectiva de género en los órganos de gestión deportiva, acoso y violencia sexual por razón de género y comunicación.

Para Noelia Pérez, “es un reto de este Gobierno seguir trabajando en disminuir la brecha que pueda existir entre hombres y mujeres en diferentes ámbitos, también en el ámbito deportivo. Tenemos que poner todos los instrumentos a nuestro alcance para acelerar este proceso y disminuir lo más rápido posible las desigualdades que pueda haber”.

Por su parte, la directora del Instituto de la Mujer, Pilar Callado, ha subrayado la importancia de la creación de la comisión de Igualdad de Género en el Deporte “para acortar la desigualdad que también existe en el deporte y dar visibilidad a las niñas y mujeres deportistas, para lo cual ha brindado todo el apoyo del Instituto”.

La entrada El Gobierno regional establece las bases para la creación de la comisión por la igualdad de género en el Deporte de Castilla-La Mancha se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.

La Gerencia de Almansa activa un plan de respuesta para garantizar la actividad en el Hospital General ante los problemas de comunicaciones en toda la comarca

0

La Gerencia de Atención Integrada de Almansa y el Área de Tecnologías de la Información del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha han puesto en marcha hoy un plan de respuesta ante la avería masiva en la infraestructura de Telefónica en la provincia de Albacete y que afecta a la comarca de Almansa.

Al ser Telefónica el proveedor de comunicaciones del SESCAM, la avería ha afectado a los centros sanitarios de la Gerencia del Área de Atención Integrada de Almansa: Hospital, Centros de Salud y Consultorios Locales.

En concreto, se ha producido un corte en la unión por fibra óptica entre los nodos de Almansa y Albacete, dejando sin ningún tipo de cobertura a la zona de Almansa. No están disponibles enlaces de voz ni de datos, tampoco la telefonía móvil que ofrece la compañía en toda la zona.

Se ha producido un aislamiento completo en cuanto a las comunicaciones, puesto que la avería también ha afectado a los enlaces de respaldo que cubren las posibles averías en el enlace principal.

Por parte del SESCAM, el Área de Tecnologías de la Información junto a la Gerencia de Almansa ha activado de manera temprana su respuesta, constituyendo un equipo multidisciplinar para hacer frente a la situación y analizar, preparar y desplegar medidas de contingencia que minimicen el impacto, principalmente en el Hospital General de Almansa.

Las medidas adoptadas y ya funcionando, han pasado por habilitar una alternativa de enlace al exterior, para que a través de la WIFI del centro, los profesionales puedan acceder a la Historia Clínica Electrónica de los pacientes ingresados a través de portátiles habilitados para este fin. Se están desplegando portátiles en todas las áreas necesarias para la atención: urgencias, hospitalización, admisión, etc.

A la espera de la solución definitiva, desde el SESCAM se siguen analizando las posibles contingencias para mitigar la situación en sus centros frente a una avería totalmente ajena al Servicio de Salud y que afecta a toda la población e infraestructuras del área de Almansa.

La entrada La Gerencia de Almansa activa un plan de respuesta para garantizar la actividad en el Hospital General ante los problemas de comunicaciones en toda la comarca se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.

3,1 millones de euros para el desarrollo de programas y servicios de atención a personas mayores

0

Castilla-La Mancha destina 3,1 millones de euros para el desarrollo de programas y servicios de atención a personas mayores, a través de la convocatoria de ayudas para 2021 a entidades privadas de iniciativa social, que se publica mañana lunes, 1 de febrero, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Así lo ha manifestado la consejera de Bienestar Social, Aurelia Sánchez, durante la reunión que ha mantenido con los presidentes y presidentas de las Federaciones de Mayores de la región, Carmen Hombrados, presidenta de la Federación Alcarreña; Ramón Munera, presidente de la Unión Democrática de Pensionistas (UDP); y Silvestre Jiménez, presidente de la Federación de Asociaciones de Cultura y Ocio de Mayores (FACOM), en la que ha estado acompañada por la directora general de Mayores, Alba Rodríguez, y la delegada de Bienestar Social en Albacete, Antonia Coloma.

En este sentido, la titular de Bienestar Social ha señalado que la previsión es que “más de 120.000 personas mayores puedan beneficiarse de las actividades programadas por las entidades y adaptadas  las medidas de protección y restricción establecidas por la autoridad sanitaria frente al Covid-19, a través de esta línea de ayudas, fundamentalmente orientadas al envejecimiento activo y saludable, activación cognitiva, adaptación al envejecimiento, prevención de la dependencia o fomento del buen trato en las zonas rurales, para así poder afianzar la atención en las comarcas más desfavorecidas”, entre otras.

Esta convocatoria de subvenciones para 2021, dotada con 3,1 millones de euros, favorece, por una parte, el desarrollo de programas de atención a mayores a los que se destinan 2,6 millones de euros del total y que integran la promoción del envejecimiento activo y saludable orientado a la inclusión social, la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, la protección de derechos y calidad de atención, y el alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de mayores.

Por otro lado, favorece la promoción de programas de capacitación digital para personas mayores de 55 años mediante el aprendizaje de nuevas tecnologías, a los que se destina una cuantía de 516.250 euros del total de la convocatoria.

Este programa “supuso una actividad innovadora porque desde una plataforma digital y desde la atención directa se apuesta por la formación personalizada e integral del colectivo de mayores de 55 años, mediante la capacitación digital y el aprendizaje de nuevas tecnologías”, ha aseverado Aurelia Sánchez.

En 2017, este proyecto de capacitación digital para personas mayores, promovido por el Gobierno de Castilla-La Mancha y cofinanciado con fondos europeos, obtuvo un premio a la excelencia, concedido por APEL (Asociación Nacional de Formación Telemática) perteneciente a la CEOE, por el uso de la formación e-learning como solución social, e instrumento de promoción de la empleabilidad en personas mayores de 55 años que viven en el medio rural.

La entrada 3,1 millones de euros para el desarrollo de programas y servicios de atención a personas mayores se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.

Castilla-La Mancha traslada a las empresas de capital británico de la región el apoyo a su actividad y al desarrollo de inversiones en el nuevo escenario Brexit

0

Castilla-La Mancha ha trasladado a las empresas de capital británico implantadas en la región el apoyo del Ejecutivo autonómico para el desarrollo de su actividad y el acompañamiento integral a sus proyectos de desarrollo e inversión, en el nuevo escenario propiciado por el Brexit desde su entrada en vigor el pasado 1 de enero.

La consejera de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco, ha transmitido ese apoyo a los responsables de una decena de empresas de capital extranjero de la región, a quienes ha ofrecido también su interlocución ante la Embajada del Reino Unido en España para elevar aquellas propuestas e inquietudes que puedan haber surgido ante la nueva situación.

En la reunión, celebrada de manera telemática, han acompañado a la consejera de Economía, Empresas y Empleo el director general de Empresas, Javier Rosell, y el director del Instituto de Promoción Exterior, Luis Noé. Durante el encuentro, Patricia Franco ha trasladado a las empresas de capital británico en Castilla-La Mancha el apoyo de la Administración regional en el desarrollo de su actividad, y ha puesto también a su disposición las herramientas de que dispone el Ejecutivo autonómico para garantizar ese acompañamiento integral, además del desarrollo de nuevos proyectos de inversión.
En este marco, la consejera ha puesto sobre la mesa el apoyo del Gobierno regional en la consecución de Incentivos Regionales para el apoyo a la inversión, y la labor de las unidades de acompañamiento empresarial creadas en el marco de la Ley de Proyectos Prioritarios.

Además, Patricia Franco ha avanzado a las empresas de capital británico en la región su próxima reunión con representantes de la Embajada del Reino Unido en España, ofreciendo ese encuentro como vía de interlocución para que el Gobierno regional eleve las propuestas, necesidades e inquietudes que el nuevo escenario del Brexit ha generado en las empresas implantadas en Castilla-La Mancha.

La consejera ha reiterado la importancia de mantener un marco normativo estable que garantice la continuidad de los flujos de inversión, ya que el Reino Unido es el segundo país en inversión extranjera directa en España y en los últimos dos años, 2019 y 2020, ocupa el quinto y el sexto lugar, respectivamente, en el destino de las exportaciones castellanomanchegas.

La entrada Castilla-La Mancha traslada a las empresas de capital británico de la región el apoyo a su actividad y al desarrollo de inversiones en el nuevo escenario Brexit se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.

La limpieza y mantenimiento de espacios medioambientales continúa siendo el eje principal del Plan de Empleo en Toledo

0

Los trabajadores y trabajadoras que integran el Plan de Empleo del Ayuntamiento de Toledo continúan desarrollando, de forma mayoritaria, tareas de limpieza y mantenimiento de espacios medioambientales si bien se mantienen las cuadrillas dedicadas a la albañilería y pintura.

A lo largo de la última semana, los trabajadores que forman parte de este programa municipal han desarrollado el desbroce, limpieza de masa vegetal, retirada de ramas y residuos generales en distintos emplazamientos de la ciudad en los que la borrasca Filomena dejó una importante incidencia de daños.

En este ámbito resulta destacable la intervención realizada a cargo de dos oficiales cualificados y otros 17 sin cualificar en el barrio de Santa María de Benquerencia, concretamente en el entorno de la Escuela de Hostelería, donde han sido recogidas un total de 130 bolsas de basura y restos.

De otro lado, una cuadrilla formada por seis operarios han trabajado en la limpieza y mantenimiento de instalaciones, aulas, talleres y espacios patrimoniales como el Centro Municipal de Oficios Carlos III, el Centro Cultural Cardenal Cisneros, la Puerta de Bisagra, Puerta de Alfonso VI, Puerta del Vado, Casa de las Cadenas y torreones del Puente de San Martín.

El Centro Municipal de Oficios Carlos III ha sido objeto en estos últimos días de la limpieza de muros de ladrillo y la corrección de morteros en mal estado. También el tratamiento de muros de ladrillo y el alicatado de paredes han sido otras de la muchas tareas iniciadas por estos empleados del programa municipal.

En el extremo sur de este centro, operarios de albañilería han acometido también el solado de un aparcamiento y, en último término, se ha intervenido en el amarre, sujeción y limpieza del canalón del antiguo gimnasio de San Lázaro, junto a la Escuela de Gimnasia.

En lo que se refiere a los trabajos de pintura, el Plan ha ultimado estos trabajos en la nave 40 del Centro de Oficios y también el repintado de barandillas en la Avenida de Madrid.

20210131_PLAN_EMPLEO_AVENIDA MADRID

20210131_PLAN_EMPLEO_SOLADO_ACERADO_CENTROOFICIOS

La entrada La limpieza y mantenimiento de espacios medioambientales continúa siendo el eje principal del Plan de Empleo en Toledo se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.

Distribuidos esta semana cerca de 700.000 de artículos de protección para profesionales sanitarios

0

Castilla-La Mancha ha distribuido en esta última semana a los centros sanitarios del SESCAM una nueva remesa con un total de 686.900 artículos de protección frente al coronavirus para los profesionales.

A lo largo de los últimos siete días se han repartido entre las diferentes gerencias periféricas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha un total 672.800 mascarillas de diferentes niveles de protección, 9.600 batas de aislamiento impermeables reutilizables EPI, 2.000 gorros y otras tantas calzas desechables, así como 500 monos.

Además, también se han distribuido 24.000 test de antígenos, que permiten aligerar la carga de trabajo de los laboratorios y acortar significativamente los plazos a la hora de realizar el diagnóstico, y otros 2.300 test de detección rápida de IGG/IGM,  así como 18.700 hisopos sin inactivador.

Desde el inicio de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha aproxima ya a los cuarenta millones de artículos de protección enviados para los profesionales que desempeñan su labor en los centros del servicio regional de salud.

Por otra parte, y siguiendo con el aprovisionamiento de material para el desarrollo de la campaña de vacunación frente al coronavirus, se han distribuido 62.400 jeringas y 67.000 agujas hipodérmicas.

La entrada Distribuidos esta semana cerca de 700.000 de artículos de protección para profesionales sanitarios se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.

El Hospital de Albacete ha tratado a más de 200 pacientes con infiltración ecoguiada de toxina botulínica para corregir trastornos del movimiento y motores

0

El Servicio de Neurología de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ha tratado a más de 200 pacientes, de Albacete y de otras áreas de la región, que se han beneficiado de la seguridad y precisión que la guía ecográfica permite cuando se infiltran músculos o glándulas con toxina botulínica.

Esta técnica se lleva a cabo en la Consulta de Ecotoxina, una consulta especializada que inició su actividad en febrero de 2016 ante la demanda creciente de distonías focales (trastorno del movimiento caracterizado por contracciones musculares involuntarias, sostenidas o intermitentes) y espasticidad (un trastorno motor del sistema nervioso en el que algunos músculos se mantienen permanentemente contraídos) que precisaban esta atención.

Es una consulta en la que, de forma conjunta, un neurólogo experto en el manejo del ecógrafo y una neuróloga experta en enfermedades desmielinizantes, neuromusculares o en trastornos del movimiento colaboran para seleccionar los músculos implicados, localizarlos mediante ecografía e infiltrarlos utilizando dicha guía ecográfica.

La administración de toxina botulínica es el tratamiento de elección de las distonías focales, siendo la distonía cervical la más frecuente de ellas. En estos casos, identificar con precisión el músculo enfermo es fundamental. Además, en el cuello existen estructuras frágiles y vitales (como nervios y arterias) que deben evitarse durante la infiltración, por lo que quizá la distonía cervical es la enfermedad que más se beneficia de la técnica ecoguiada de infiltración de toxima botulínica.

Además de la distonía cervical, hay otras patologías como la espasticidad (por cualquier etiología), otras distonías focales (ocupacionales habitualmente, como el “calambre del escribiente”), la sialorrea o la meralgia parestésica que se benefician de un tratamiento ecoguiado.

La utilización de guía ecográfica para la localización e infiltración de la musculatura implicada mejora la eficacia y aumenta la seguridad del tratamiento. Además mediante la infiltración  guiada es posible acceder a músculos que antes resultaban inabordables.

El Servicio de Neurología cuenta, de forma habitual, con una consulta de ecotoxina semanal, en la que se infiltran entre 7-10 pacientes, dependiendo de su complejidad. Muchos pacientes necesitan infiltraciones de forma crónica, generalmente cada 3-4 meses.

CHUA, centro de referencia

El Complejo Hospitalario Universitario de Albacete (CHUA) fue uno de los centros hospitalarios pioneros en la puesta en marcha de una consulta especialmente dedicada a infiltración de toxina botulínica ecoguiada y es el único centro que lo hace a nivel regional.

El Servicio de Neurología de Albacete recibe con asiduidad  médicos en formación o neurólogos de otras zonas del país que realizan estancias docentes para aprender de los profesionales de la GAI esta técnica tan eficiente. De hecho, recientemente, el jefe del Servicio de Neurología, Tomás Segura, y la neuróloga Ana Belén Perona, han impartido un webinar on line a 20 neurólogos de diferentes hospitales de la geografía nacional.

La entrada El Hospital de Albacete ha tratado a más de 200 pacientes con infiltración ecoguiada de toxina botulínica para corregir trastornos del movimiento y motores se publicó primero en Diario de Castilla-la Mancha.

Una nota original de Diario de Castilla-La Mancha Información.