15 abril, 2025
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El Tribunal Supremo revoca la decisión del juez y acepta a Hazte Oír como parte acusadora en el caso del fiscal general

El Tribunal Supremo ha dado un vuelco al procedimiento judicial contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al aceptar la personación de la asociación Hazte Oír. Esta decisión revoca la anterior determinación del juez instructor, Ángel Hurtado, quien había negado su participación al considerar que ya había suficientes acusaciones populares en el caso.

En un auto firmado por el magistrado Andrés Palomo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo subraya que la inclusión de Hazte Oír no representa un «obstáculo insalvable» para la agilidad del proceso. En este sentido, se recuerda que la legislación permite la agrupación de las distintas acusaciones populares, lo cual podría contribuir a reducir el número de partes actuantes en el juicio. El fallo señala que «no parece que el perjuicio para la celeridad del caso justifique excluir a otra asociación defensora del interés general», citando el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hazte Oír había recurrido la decisión inicial, argumentando que la negativa a su personación por cuestiones de oportunidad carecía de base legal. La asociación expresó su preocupación de que la interpretación del juez pudiera establecer un «peligroso precedente» en el que entidades afines al Gobierno se personaran primero, dejando fuera a otras con el objetivo de «buscar la verdad material». La organización ha insistido en que su única intención es «coadyuvar al buen fin del procedimiento» y se mostró abierta a unificar su posición con otras acusaciones, como la Fundación Foro Libertad y Alternativa o el Colectivo Manos Limpias.

El Tribunal Supremo respaldó la admisión de Hazte Oír tras analizar los estatutos de la asociación, cuyos fines incluyen el «fortalecimiento institucional y democrático» y la defensa de los «valores constitucionales». La Sala considera que estos objetivos están relacionados con el caso, que indaga sobre un presunto delito contra la Administración Pública, lo que les permite actuar como acusación popular.

Finalmente, el tribunal sugirió al juez instructor que evalúe la conveniencia de que las acusaciones populares actúen «bajo una misma dirección y representación» para optimizar el proceso. Hazte Oír celebró la decisión, destacando el «rigor, compromiso y eficacia» de su equipo jurídico, con una amplia experiencia en litigios de alto perfil. La resolución, además, reabre el debate sobre el balance entre la pluralidad de acusaciones y la eficiencia judicial en un caso que sigue siendo objeto de considerable atención mediática.

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