En el actual panorama del mercado del alquiler, caracterizado por una creciente tensión derivada de la escasez de propiedades disponibles y el constante aumento de las rentas, muchos propietarios están incorporando una nueva cláusula en sus contratos: la «cláusula antiimpago». Esta tendencia se ha propiciado por el temor a no recibir el pago de las rentas, lo que podría llevar a los arrendadores a enfrentar largos procedimientos judiciales para recuperar sus propiedades.
Aunque el nombre suena prometedor, es importante aclarar que la cláusula antiimpago no conlleva un «desalojo automático» ni elimina la necesidad de un juicio. Su principal objetivo es actuar como una medida preventiva, disuadiendo a potenciales inquilinos morosos desde el momento de la firma del contrato. Con este tipo de cláusula, el arrendador se reserva la posibilidad de iniciar acciones penales por estafa, además del habitual proceso civil de desalojo, en el caso de que se descubra que el inquilino engañó al propietario en el momento de contratar.
La cláusula antiimpago suele especificar que, si el inquilino falta a sus obligaciones de pago durante el primer año, el arrendador podría considerar que hubo un engaño. Esta mención al primer año no es aleatoria; responde a la preocupación de que algunas personas ingresen a una propiedad con la intención de no pagar, aparentando una solvencia que en realidad no poseen. Este comportamiento podría encajar en el ámbito legal de la estafa, según lo definido en el Código Penal.
El contexto normativo también ha influido en la popularidad de la cláusula antiimpago. Un reciente Real Decreto-ley ha prolongado la suspensión de los procedimientos de desalojo para hogares vulnerables hasta finales de 2026, lo que ha incrementado la incertidumbre entre los propietarios sobre la recuperación de sus inmuebles.
Es esencial subrayar que, para que el impago se considere estafa penal, debe existir una prueba convincente del «dolo inicial», es decir, que el inquilino ya tenía la intención de no pagar en el momento de firmar el contrato. Si un inquilino deja de pagar debido a razones imprevistas, como la pérdida de empleo o problemas de salud, el proceso legal continuaría siendo civil.
El efecto más significativo de la cláusula antiimpago parece ser su capacidad para disuadir a inquilinos potenciales, al establecer desde el principio que el propietario está dispuesto a actuar legalmente si percibe mala fe. Además, sirve como un marco documental que puede respaldar la estrategia jurídica del propietario en caso de que surjan problemas.
Sin embargo, es fundamental aclarar que la cláusula no acelera los procedimientos de desalojo ni sustituye los mandatos judiciales necesarios para recuperar la vivienda. Además, la legislación actual sobre desahucios por vulnerabilidad sigue aplicándose, lo que significa que los arrendadores no podrán desahuciar sin cumplir con los requisitos necesarios.
Otra realidad que enfrentan los propietarios es la limitación en las garantías adicionales que pueden exigir en los contratos de alquiler, restringidas a dos mensualidades en el caso de alquileres de hasta cinco años. Esto ha llevado a muchos arrendadores a buscar medidas adicionales para protegerse, como un mayor escrutinio de la solvencia y la inclusión de cláusulas más estrictas en los contratos.
La incorporación de la cláusula antiimpago en los contratos de alquiler refleja la creciente inseguridad que sienten los propietarios en un mercado cada vez más tenso. Aunque puede servir como herramienta disuasoria, su efectividad real dependerá de la capacidad de los propietarios de demostrar, en caso de conflicto, que existió un engaño deliberado en el momento de la firma del contrato. En resumen, mientras que la cláusula puede ofrecer algo de tranquilidad, no es una solución mágica y debe ser vista dentro del marco comprobable de la ley.
vía: Diario de Castilla-La Mancha

