21 abril, 2025
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Reducen de 6 años a 9 meses la pena al octogenario que mató a un ladrón en su casa en Ciudad Real

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha emitido una resolución importante en relación a un caso de homicidio que tuvo lugar en Ciudad Real. Esta sentencia se produce a raíz de un recurso presentado contra la condena de seis años y tres meses de prisión que impuso el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial a un hombre que disparó y mató a un ladrón en su propia vivienda.

Los hechos ocurrieron en plena noche cuando el acusado disparó en defensa de su hogar tras la entrada violenta del ladrón. En su fallo, el TSJCM ha estimado parcialmente el recurso, reconociendo que existen elementos que apuntan a una legítima defensa putativa, ya que se reconoce un error vencible en la percepción del condenado sobre la amenaza que representaba el intruso. Según el tribunal, el relato de los hechos indica que hubo una agresión ilegítima por parte del fallecido, quien accedió sin autorización a la propiedad.

El contexto en el que transcurrieron los acontecimientos es crucial para entender la decisión del tribunal. Se señala que el hecho tuvo lugar en una vivienda aislada durante la madrugada, un momento en el que el acusado no podía esperar ayuda externa. Además, el hecho de que el fallecido portara una motosierra, aunque apagada y sin usar, fue considerado un factor que aumentó el riesgo percibido por el anciano.

La Sala argumenta que la reacción del acusado al tomar la escopeta y disparar puede interpretarse como un intento de legítima defensa, a pesar de que este se basó en un error que podría haberse evitado con una actitud más precavida, como gritar para advertir al intruso antes de usar el arma. También se ha destacado que existen circunstancias que justifiquen una eximente incompleta, relacionadas con condiciones de salud mental, además de una atenuante de confesión que se considera «muy cualificada».

Con base en estos elementos, el TSJCM ha reducido considerablemente la pena de prisión a nueve meses y cuatro días. Asimismo, la sentencia revisa la responsabilidad civil atribuida a los familiares del fallecido, reduciendo la indemnización inicial debido a la escasa relación de estos con la víctima y el daño moral reconocido, principalmente el del padre del ladrón, sin perder de vista la culpabilidad del difunto por su entrada ilegal.

Por otro lado, la sentencia se pronuncia sobre el recurso presentado por la aseguradora de la escopeta utilizada en el incidente. La Sala ha decidido estimar este recurso y revocar la condena a la aseguradora, argumentando que el uso del arma en un contexto defensivo no se encuentra cubierto por la póliza, que estaba destinada únicamente a fines cinegéticos. Es importante mencionar que esta sentencia no es firme y que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

vía: Diario de Castilla-La Mancha

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