ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PESAJE EN LA BÁSCULA MUNICIPAL
El hecho imponible de la tasa estará constituido por la prestación de los servicios municipales al utilizar los medios de pesar, repesar y medir en la báscula municipal.
Se considerarán sujetos de esta tasa, en concepto de contribuyente, quienes utilicen el servicio, es decir, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien/utilicen del servicio de pesaje, repesaje o medición en la báscula municipal.
Tarifa o cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
Concepto | Cuota |
Hasta 15.000 kg de peso bruto | 1,156 euros |
De 15.001 a 38.000 kg de peso bruto | 2,906 euros |
De 38.001 kg de peso bruto en adelante | 0,08 euros/tonelada |
Forma de pago.
El pago se acreditará por medio de talón o recibo que se efectuará en la propia instalación de la báscula municipal, expidiéndose recibo correspondiente que contendrá el órgano emisor, fecha, hora, número de ticket, peso e importe así como se hará referencia a que se trata de la tasa número 36.
Entrada en vigor.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo plenario de fecha 30-08-17, regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.