El decreto que crea el Registro de objetores a realizar la prestación de ayuda a morir en C-LM entra en vigor en 20 días

El decreto por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha entrará en vigor en 20 días a partir de este martes, día en el que se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, el decreto tiene por objeto crear y regular el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, así como establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a realizar la prestación de ayuda para morir.

Este decreto será de aplicación a los profesionales sanitarios que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tanto en el ámbito público como privado, que, encontrándose directamente implicados en la prestación de ayuda a morir, manifiesten, por razones de conciencia, su rechazo o negativa a participar en la prestación de ayuda para morir.

DECLARACIÓN DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Cada profesional sanitario directamente implicado en la prestación de la ayuda para morir que, por razones de conciencia, no desee realizar dicha intervención deberá presentar con carácter previo una declaración escrita de objeción de conciencia.

A los efectos de este decreto, se considera que son profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir aquellos que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo, especialmente los profesionales de medicina, farmacia, enfermería y psicología clínica que intervengan en el proceso final de prescripción, dispensación o administración de medicamentos, sin perjuicio de la eventual afectación puntual de cualquier otra profesión sanitaria.

El Registro tendrá como fines realizar la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia de profesionales sanitarios, así como las modificaciones o revocaciones de las mismas y facilitar la necesaria información a la Administración sanitaria de la comunidad autónoma y a las personas responsables de los centros sanitarios en los que se realice la prestación de ayuda para morir.

Estas personas deberán consultar el Registro para comprobar cuantos de sus profesionales son objetores y poder así garantizar una adecuada gestión de la prestación.

ACCESO AL REGISTRO

Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas responsables de los centros sanitarios públicos o privados en los que se realice la prestación de ayuda para morir, en el ejercicio legítimo de sus funciones y respecto de las personas objetoras dependientes de cada centro, a los solos efectos de garantizar su

adecuada gestión.

Asimismo, la persona interesada podrá acceder a sus propios datos. En este sentido, el diseño de la aplicación informática del registro contemplará el rastro de acceso.

El tratamiento de los datos de carácter personal recabados se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

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