Vivo de alquiler, ¿contratar un seguro por el continente?

Hoy en día es muy habitual que las familias se decanten por vivir de alquiler en vez de adquirir una vivienda propia. Los precios de la casa y la inseguridad laboral son motivos que han llevado al alquiler a máximos históricos.

Independientemente de esto, contar con un buen seguro nos puede aportar tranquilidad en caso de sufrir cualquier tipo de problema. En los casos de las viviendas alquiladas suelen surgir muchas preguntas sobre los tipos de seguros de hogar: ¿es obligatorio tener una póliza en las viviendas de alquiler?, ¿quién debe pagar dicho seguro, el propietario o el inquilino?, ¿a quién cubre ese seguro de hogar y qué incluye?

¿Interesa al inquilino contratar un seguro por el continente?

Por ley, no es necesario contratar ningún tipo de seguro que cubra los problemas que puedan ocurrir dentro de la vivienda, pero a la hora de hacer frente a cualquier problema, resultan de gran utilidad.

Una de las dudas más importantes por parte de los inquilinos es saber si ellos tienen que contratar un seguro que haga frente al continente de la vivienda, es decir, a los problemas que puedan ocurrir en la estructura, paredes, suelos u otros elementos que forman parte del mismo. Este tipo de coberturas debería ser el propietario quien las cubriera, ya que el inmueble es de su propiedad y tiene la obligación legal de su mantenimiento. En el caso de que contrate un seguro para el continente, el propietario debería indicar en la póliza que sería para alquiler.

Se puede dar el caso de que el inquilino, con el beneplácito del propietario, haya realizado algún tipo de reforma que haya afectado al continente del inmueble, en este caso sí que es recomendable que el inquilino lo refleje en la póliza que pueda suscribir con su aseguradora.

Asegurar el contenido de la vivienda

Aunque no es habitual, siempre pueden ocurrir imprevistos que puedan poner el peligro los bienes que estén dentro del inmueble. En este caso, se puede dar la situación de que tanto el propietario como el inquilino contraten un seguro por el contenido. Al propietario le puede interesar en el caso de que los muebles sean de su propiedad. De igual forma, al inquilino de podría interesar asegurar los bienes de su propiedad que estén dentro de la vivienda. De esta forma, ante cualquier problema que pudiera ocurrir, el seguro se haría cargo de la situación.

Contratar seguro de responsabilidad civil

Por último también está la opción de contratar un seguro de responsabilidad civil que se encargue de cubrir los datos a terceros que se puedan ocasionar. Aquí también se puede dar el caso de que tanto propietario como inquilino contraten un seguro de este tipo.

El propietario lo puede contratar para cubrirse las espaldas frente a los posibles problemas que la vivienda pueda causar a terceras personas. Es el caso de una tubería rota o un cortocircuito. Mediante este seguro, el propietario no tendrá que hacer frente a los gastos que este tipo de situaciones pudiera ocasionar.

Por otro lado, el inquilino podría interesarle dar de alta este tipo de pólizas para hacer frente a cualquier desperfecto que pudiera ocasionar a la vivienda o bien que él mismo pudiera ocasionar a otros vecinos. Hay que recordar que si el problema es provocado por el inquilino, la póliza contratada por el propietario no cubriría la situación.

Como hemos comentado anteriormente, la contratación de un seguro para el hogar no es obligatorio, pero en caso de problemas puede sernos de gran ayuda. ¿Qué pensáis que es necesario asegurar por parte de una persona cuando vive en una vivienda habitada? Animaros y compartir con todos nosotros vuestros comentarios. ¡Os estamos esperando!

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